Los estudios técnicos son claves para los refrendos de Aresep a contratos de transporte público

La Sala Primera falla por caso de dos licitaciones para explotar líneas de autobuses en Nicoya y Santa Cruz de Guanacaste.

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Los estudios técnicos son vitales para los refrendos que hace Aresep a los contratos de transporte público, según lo determinó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia . Según la instancia judicial, estos estudios son fundamentales para que se pueda licitar la explotación de la línea en un marco de transparencia e igualdad.

Así se desprende de la sentencia 001427-F-S1-2012, en la que los jueces concluyen, en relación con un caso particular, que la Aresep actuó apegada a la ley al no refrendar dos licitaciones para la explotación de dos líneas de servicio de transporte público, modalidad autobús, por carecer de los estudios técnicos necesarios que pudieran determinar su conveniencia.

La resolución de casación contenciosa administrativa señaló que "la importancia de estos estudios, radica en que la Aresep, por Ley, tiene, como uno de sus cometidos, velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de transporte público remunerado de personas por cualquier medio, excepto el aéreo".

Estos estudios, también son cruciales para que la Autoridad Reguladora establezca las tarifas del servicio concesionado.

A través de esos estudios, podrá constatar las estructuras de cada ruta, la tecnología que disponen las empresas, las posibilidades del servicio, horarios, estado de las vías, el tamaño de las empresas prestadoras, entre otros. Esto garantizaría la calidad del servicio en beneficio de los usuarios mediante la imposición de tarifas justas.

Para la Sala Primera, los estudios técnicos en estos procesos son un requisito de eficacia contractualy de validez de la licitación "…toda vez que si el concurso se realizó sin haberse elaborado estos estudios, la contratación carecería de un elemento esencial que lesionaría la legalidad del trámite de licitación".

En el caso en particular de esta sentencia, los magistrados del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo determinaron que, aún cuando la Sala Constitucional había establecido un plazo a las autoridades de transporte público para sacar a concurso las concesiones de los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Santa Cruz y Nicoya, no se eximió el cumplimiento de la elaboración de los estudios técnicos señalados por ley, sino solo aquellos procesos y trámites administrativos que pudieran obstaculizar el procedimiento.

Demandas de las empresas

La demanda la había presentado ante el Tribunal dos empresas autobuseras de Guanacaste, contra el Estado, la Aresep y el Consejo de Transporte Público (CTP).

Las empresas actoras solicitaron, entre otros aspectos, que se declarara que los estudios técnicos que echó de menos la Aresep no son requisito legalpara proceder con el refrendo del contrato de concesión para las rutas San José-Santa Cruz y viceversa, y la vía que atraviesa el Río Tempisque y Santa Cruz-Flamingo y viceversa, y, por ende, que se proceda al respectivo refrendo, además del pago de las costas a su cargo.

El Tribunal declaró con lugar las demandas y señaló que para refrendar los contratos de las empresas con el CTP, la Aresep no podía exigir la presentación de los estudios técnicos.

La Aresep elevó el caso ante la Sala Primera, al argumentar que actuó apegada a derecho y consecuente en el ejercicio de sus potestades, al exigir al Consejo la información técnica requerida para desarrollar su función reguladora, de cara a un equilibro entre el interés de los usuarios de las empresas prestadoras del servicio.

Además, sostuvo que los estudios técnicos incorporados por el legislador señalan aspectos técnicos de operación de una ruta, que son indispensables para el ejercicio adecuado de las competencias regulatorias, de control de calidad, tarifaria, fiscalizadora y sancionadora, las cuales no se podrían ejercer de forma efectiva sin esa información.

El criterio de la Sala Primera fue recalcar que "…los estudios técnicos de estudio son fundamentales en la tarea de supervisión y control del servicio público de transporte que el legislador otorgó no solo al Consejo de Transporte Público (CTP), sino también a la Autoridad Reguladora".

Por esta razón,la Sala acogió el recurso de la Aresep y anuló la sentencia recurrida,y por ende, declara sin lugar las demandas en todos sus extremos.

De oficio, se anulan las licitaciones públicas 1-2000 y 07-2000 por carecer de los estudios técnicos necesarios para sacar a concurso la explotación de una línea.

El CTP deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta resolución, publicar el cartel de licitación de esas rutas cumpliendo con todos los trámites, requisitos y estudios técnicos ordenados en la legislación, salvo el de impacto ambiental por haberlo dispuesto así el órgano competente en la materia.