Los gastos preoperativos que no son deducibles de renta

Las erogaciones de organización como inversiones no están permitidas

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De cara al cierre fiscal, la prudencia aconseja repasar algunos conceptos básicos sobre el tema de los gastos que el contribuyente puede deducir de la renta imponible con el propósito de pagar correctamente el impuesto sobre la renta.

Entre ellos, encontramos los denominados gastos preoperativos o de organización.

En esa dirección, es importante recordar que el artículo 8, párrafo antepenúltimo de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, hace referencia a los gastos deducibles que la Administración Tributaria aceptará como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

2. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Por su parte, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (decreto ejecutivo 18445-H), establece lo siguiente: “Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo 2 de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8 de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades…”.

De igual forma, ese artículo precisa que serán deducibles de la renta bruta: “a) Todas las erogaciones necesarias para determinar el costo de los bienes y servicios vendidos”. Adicionalmente, los comprobantes que soporten los gastos deducibles deben contener ciertos requisitos, los cuales se encuentran en el párrafo tercero del artículo 11 del reglamento mencionado, mediante el cual se establece lo siguiente:

“Los comprobantes deberán cumplir con las siguientes condiciones: A. Fecha y nombre completo, razón social y denominación del proveedor de mercancías, prestador de servicios o de quién recibe el pago. B. Cédula de identidad o jurídica, según sea el caso. C. Comprobante con número preimpreso. D. Descripción de la mercancía o servicio comprado. E. Monto”.

Todos los comprobantes de compras de mercancías y servicios deben estar debidamente autorizados por la Administración Tributaria, salvo los extendidos en los supuestos especiales regulados. Asimismo, la Administración queda facultada para evaluar los casos no previstos por la Ley considerando el interés fiscal, relacionados con la autorización de facturas.

El anterior recordatorio es importante, habida cuenta de que en toda auditoría fiscal la administración competente, con respecto al tema de los gastos deducibles, verificará primero los temas formales puntuales y solo en el evento de que se haya cumplido a cabalidad con estos, ensayará un segundo análisis sobre la pertinencia de estos para la generación de ingresos gravables.

En el inciso n, artículo 8 de la Ley encontramos que como gastos de organización se entenderán todos aquellos costos y gastos necesarios para iniciar la producción de renta gravable.

En la especie, se trata de gastos que, de acuerdo con la misma ley, deberán ser deducibles de la renta. En esta dirección, es importante destacar dos condiciones básicas para que los gastos preoperativos sean considerados de organización y, por ende, susceptibles de deducción para efectos fiscales. En primer término, se necesita demostrar que son gastos útiles, necesarios y pertinentes para generar renta gravable.

Seguidamente, que se hayan generado antes del inicio de las actividades generadoras de ingresos.

¿Deducibles?

Ahora bien, la pregunta obligada es: ¿cuáles son los gastos que no serán considerados deducibles del impuesto sobre la renta en la etapa preoperativa o de organización? Sobre el particular la Administración Tributaria ha entendido que los costos y gastos que no serán considerados deducibles del impuesto sobre la renta son las inversiones en general, el valor de los activos depreciables, activos intangibles o las pérdidas de capital en que incurre el obligado tributario en la etapa preoperativa o de organización.

Lo anterior porque dichos costos y gastos tienen otro tratamiento tributario que no es propiamente su deducción como gasto de organización, sino como otro tipo de gasto. El fundamento legal invocado por la Administración es lo dispuesto por el artículo 12, inciso k del Reglamento.

En conclusión, la deducción, como gasto preoperativo del costo de los activos depreciables, de activos intangibles, o de otras inversiones, no está autorizada, según se precisó, debido a que su deducción se daría por la vía de la depreciación o de la amortización, según corresponda. Finalmente, es indispensable que en la contabilidad de la empresa se encuentre asentadas, con meridiana claridad, la información relativa al periodo preoperativo, así como el de los periodos operativos subsiguientes y se tenga a disposición toda la información de respaldo sobre dichos gastos.