Medida de retención por pago con tarjeta incentivaría prácticas ilegales en el comercio

El monto retenido es de un 1,78% sobre el total de cada transacción efectuada con tarjetas de crédito o débito

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Desde el martes 13 de enero pasado, el ministerio de Hacienda cuenta con el aval para retener el 1,78% del total de cada compra realizada con tarjeta de crédito y débito a nivel nacional.

La directriz de retención se da luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo declarara sin lugar la medida cautelar que retenía el 2% en compras con tarjetas como cargo al impuesto de renta, en vilo desde el 27 de noviembre del año pasado.

Los constribuyentes del régimen simplificado, el expedio de combustibles, transporte público remunerado de personas y los constribuyentes exentos del pago parcial de la renta, no tendrán que cumplir con esta disposición.

Jose María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario, conversó con EF para aclarar algunas dudas que surgieron en torno al tema y como respuesta a consultas realizadas por los propios lectores del semanario.

- Con esta retención la DGTD asume que el comerciante tendrá utilidad sobre la cuál deberá pagar renta, pero, ¿y si no tiene utilidad durante el periodo y ya se realizó la retención? ¿Cómo le devuelven eso al comerciante?

En las relaciones entre un contribuyente y Tributación hay abonos y hay cargos. Si eso sucede, Tributación tiene la obligación de devolver el monto a favor, que considero es bastante expedita y que no tardaría más de dos meses.

Lo segundo que se puede hacer en este caso, es que ese monto a favor sea reconocido para el pago de un impuesto futuro.

"Este año me hacen retenciones y el monto es mayor que el impuesto a pagar al final del año, pero tengo que pagar otro impuesto, entonces le pido a Tributación que me reconozca ese saldo, ya sea para paga otro tributo o como primer pago parcial de impuesto sobre la renta el próximo año".

- Se retiene el 1.78%, como un cobro anticipado del impuesto sobre la renta, por ello es importante saber cual es el monto total retenido para que, al momento de pagar dicho impuesto se rebaje ese monto del total, ¿Cómo conocer ese total retenido?.

El agente retenedor es el emisor de la tarjeta de crédito o débito, ese agente debería poder proporcionar el detalle de lo que se retuvo.

- ¿Se incentivaría entonces las compras con efectivo?

- Si y no, no es una afirmación que se pueda hacer de modo teórico, se tiene que ver en la práctica.

- ¿Los comerciantes o el agente retenedor puede llegar a redondear ese porcentaje a por ejemplo un 2%?

No se puede modificar, no puede ser ni más ni menos. Es importante señalar que el comerciante no es el responsible de que se le aplica la retención, sino los emisores de las tarjetas, "un Credomatic por ejemplo le toca ser extremadamente fino en ese cálculo".

- ¿Qué ocurrirá con la rentabilidad que el empresario habría dado a ese porcentaje en el resto del año?

Evidentemente habrí una rentabilidad menor por adelantarse el pago del impuesto, el uso del dinero en el tiempo tiene un costo

- Se menciona que esta medida es una forma para que los negocios no puedan evadir impuestos, ¿lo considera de esta forma?

No la veo como una medida para disminuir la evasión, no la veo en la línea de formalizar la economía. Hay algunas medidas para efecto de flujo de caja, esta es una de esas. La Administración obtiene ingresos anticipados, no al final si no al principio del ejercicio. Puede que esta medida junto con otras, ayude a ese objetivo, pero por si sola no.

- Algo que preocupa es el que los comercios incentiven con descuentos la compra en efectivo. Es una medida ilegal, pero ¿en la práctica?

Aunque esté prohibido los pagos en efectivo, en la práctica no es así. Es conocido el que los comercios permiten descuentos mayores al pagar en efectivo, o tienen descuentos solo para esta modalidad de pago. Esta medida va a acentuar ese defecto.