#MiCasoRenta: ¿Cómo aplica la nueva ley para los bienes sujetos a la actividad lucrativa?

Este caso aplica para la venta de cualquier bien relacionado a la actividad lucrativa, pero que no sea el objeto principal de la misma

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¿Cómo le afecta el impuesto?

Con la entrada en vigencia de la nueva ley del impuesto sobre la renta, algunas cosas cambian con respecto a los cobros anteriores. ¿Cómo aplica la ley a la venta de bienes sujetos a la actividad lucrativa?

Estos bienes son aquellos que están relacionados con la realización de la actividad económica, pero no son el fin mismo de esta. Por ejemplo, para una empresa que venda papas tostadas un bien sujeto podrían ser las bodegas en las que almacena sus productos. Entonces, ¿tendría o no que pagar renta la empresa que vende papas por la venta de las bodegas?

En este caso, según las disposiciones del artículo 1 bis de la Ley y el artículo 3 bis del reglamento, la venta de los bienes vinculados con la actividad lucrativa, deberá considerarse como ingreso gravable con respecto al impuesto sobre utilidades.

¿Qué debe hacer para declarar?

Como los montos obtenidos por la venta de estos artículos es parte del pago del impuesto a las utilidades -parte del impuesto de renta- entonces deberá ser parte de la declaración.

Es decir, el monto que se obtiene por la venta de dichos bienes, se deberá sumar al total de ingresos que forman parte de la renta bruta. Posteriormente, se deberá restar el total de gastos deducibles que se han cancelado durante el período fiscal, y sobre la utilidad o ganancia, se deberá pagar hasta un 30%.

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¿En qué otros casos aplica?

Este caso aplica para la venta de cualquier bien relacionado a la actividad lucrativa, pero que no sea el objeto principal de la misma.

Fuente: Fabio Salas, Director de Impuestos y Legal de Deloitte.