Modelo del mercado eléctrico causa cortocircuito en la generación privada de Costa Rica

En la actualidad el ICE registra 26 contratos vigentes para la compra de energía a plantas privadas

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Desde setiembre de 2020 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) tomó la decisión de apagar cinco plantas de generación eléctrica privada, lo que provocó un choque entre ambos actores. Los privados denunciaron que la empresa estatal se negó a renovar los contratos y el Instituto afirma que ya existe una cobertura total de la demanda energética.

Por esta razón, el Instituto alega que no es necesario comprarle energía a los empresarios, a menos de que se incremente la demanda. Para entender este pulso es necesario comprender las particularidades del mercado eléctrico.

En Costa Rica existe un monopolio en manos del ICE pero también se permite una limitada participación de los empresarios privados; los cuales se regulan mediante la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (N° 7.200).

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Los antecedentes

La planta hidroeléctrica Río Segundo cerró sus operaciones el domingo 30 de mayo, luego de que el ICE decidiera no renovar el contrato para adquirir su producción, según dio a conocer la Asociación Costarricense de Productores de Energía (Acope). La planta, ubicada en Bajos del Toro, tenía una capacidad para generar un megavatio y operaba desde 1995.

Este es el primer cierre de una planta privada en el 2021 pero es el quinto desde setiembre de 2020, aseguró Mario Alvarado, director ejecutivo de Acope.

El 15 de setiembre se apagó la planta Poás I y II; el 28 de noviembre fue el turno de la eólica Tilarán (también conocida como PESA); y dos días más tarde se puso candado a las plantas Pedro y Volcán.

“El ICE dejó de contratar esta energía y las plantas se cierran porque el país no ofrece una alternativa para esta energía, esta energía es limpia, renovable y muy competitiva. (..). Son plantas que están en buenas condiciones, que tienen precios competitivos, que aportan al empleo, a la reactivación económica, que aportan con sus impuestos al fisco”, agregó Alvarado.

Mediante comunicado de prensa el ICE manifestó que ha cumplido con todos los contratos firmados con los generadores privados de electricidad que están en el marco de la Ley 7.200 capítulo I. También indicó que durante los años de contrato pagó $19,64 millones a los propietarios de plantas privadas Poás I y II y Río Segundo II.

EF pidió al departamento de prensa del ICE una reacción más amplia sobre los cierres pero no obtuvo respuesta al cierre de edición. No obstante, Irene Cañas, presidenta ejecutiva del Instituto, dio a conocer las razones de los cierres en su perfil de Facebook.

“Esta decisión no es antojadiza. Responde a criterios técnicos y al marco legal vigente. No renovamos este y otros contratos porque la demanda de energía la tenemos cubierta. El país cuenta con suficiente capacidad instalada (más de 3500 MW) para satisfacer la demanda nacional (que ronda los 1737MW). Por eso, solo suscribiremos nuevos contratos con generadores privados si el país necesita esa electricidad y si los estudios técnicos correspondientes así me lo permiten”, escribió Cañas.

En la actualidad el ICE registra 26 contratos vigentes para la compra de energía a plantas privadas correspondiente al capítulo I.

Tras el cierre de la planta de Río Segundo se indicó que las compañías privadas producen electricidad a menor costo, lo que le permitiría al país ser más competitivo y brindar mejores tarifas.

Un informe de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) reveló en febrero anterior que las plantas privadas producen energía más barata que el ICE y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), por la diferencia que existe entre los costos de operación

El costo promedio de Grupo ICE y la CNFL fue de ¢124 por kilovatio hora (kWh), mientras que los generadores privados promediaron ¢49 por kWh, de acuerdo a una nota del diario La Nación.

La relación entre el ICE y los privados

Durante décadas la empresa estatal fue la única generadora de energía en el país, pero esto cambió en 1990 cuando se aprobó la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (N° 7.200).

Esta legislación permite la participación de los actores privados en el mercado eléctrico y está dividida en dos secciones.

El capítulo I establece las reglas para los empresarios que quieran desarrollar proyectos, operar la planta (para producir hasta un máximo de 20 megavatios) y brinda la opción de renegociar con el ICE una vez que finalice la relación contractual.

Por su parte, el II define las normas para los privados que deseen construir el proyecto, operarlo durante el tiempo del contrato (en este caso para producir un máximo de 50 megavatios), y al final de la relación contractual se le cede el activo al ICE.

Ahora bien, la participación de los privados está limitada a un 30% de la capacidad instalada del sistema, según la Ley 7.200. 15% establecido en el capítulo I y 15% de acuerdo al capítulo II.

No obstante, los generadores independientes no han logrado llegar al tope. El porcentaje de producción eléctrica de los privados es del 22%, de acuerdo con datos de la Aresep.

Relación contractual

En un mercado eléctrico lleno de particularidades también es importante saber cómo funciona la relación contractual entre el ICE y los empresarios privados.

Desde 1990 los contratos han evolucionado. Al inicio la Ley 7.200 establecía un proceso de elegibilidad donde el interesado presentaba la documentación y estudios de prefactibilidad, para que se analizara si el proyecto era elegible o no.

Los que tenían posibilidad de ser electos pasaban a una lista y se les solicitaban otros requisitos como estudios de impacto ambiental o de capacidad financiera, para que luego el Instituto contactara y eligiera a los interesados de acuerdo al orden de la lista.

Una vez que se elegía a la empresa el ICE redactaba el contrato, ahí se establecían una serie de cláusulas como los requisitos, qué pasaba si la energía no se entregaba y la fecha de entrada en operación del generador privado. Una vez que finalizaba la relación contractual las partes podían renegociar.

Esta fórmula estuvo vigente aproximadamente hasta el año 2000, según el director ejecutivo de Acope, pues un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que no existían derechos adquiridos para comprarle energía a los privados.

La decisión provocó que durante la primera década del siglo XXI no se firmaran contratos con los generadores privados.

El pronunciamiento de la Procuraduría produjo cambios y reactivó los contratos con los privados en el 2012, dijo Alvarado. Aresep definió los precios para futuras contrataciones mediante un mecanismo de bandas tarifarias (con precio mínimo y máximo), y el ICE estableció un mecanismo llamado Proceso de Selección de Proyectos, el cual similar a una licitación.

El Instituto establece el bloque de energía que desea contratar, define el recurso (solar, eólico, hidroeléctrico) y el tamaño (100 megavatios, 40 megavatios).

Una vez que ese bloque es definido los privados promueven los proyectos y ofrecen los precios en el intervalo de bandas tarifarias establecidas por la Aresep. Como requisito previo los oferentes deben tener la elegibilidad aprobada.

El ICE también define los requerimientos para el proceso de selección, indica si necesita estudios de factibilidad o financieros y otorga un puntaje para cada uno de los requisitos que pide. Los precios que ofrecen los privados es una de las variables más importantes en el proceso de selección.

Posteriormente se hace la entrega de las propuestas y se definen los proyectos seleccionados. Así se han establecido las tarifas para los contratos de proyectos eólicos, hidro y solares.

Ante las últimas decisiones del ICE los generadores privados de electricidad solicitan la aprobación del proyecto Ley para una Efectiva Integración de Costa Rica al Mercado Eléctrico Regional (expediente 21.606). No obstante, el texto no ha sido convocado de acuerdo con Acope.

También piden la reforma a la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica (N° 8.723) y la reforma del artículo seis de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional (N° 8.345).

La petición se hace para que los empresarios privados tengan alternativas para revivir las plantas que han sido cerradas e incluso que puedan vender energía en el mercado centroamericano.

“Somos sector privado, ese debería de ser nuestro sello de fábrica, la competitividad. Lo único que necesitamos es la oportunidad de hacerlo, no necesitamos que nos den nada más”, concluyó el director de Acope.