Nuevo proyecto busca regular los precios de transferencia vía Ley

Actualmente solo existe un decreto que regula la materia

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A la fecha, Costa Rica no cuenta con una Ley sobre Precios de Transferencia que permita regular las actividades comerciales entre empresas vinculadas de un país a otro; sean bienes, servicios o derechos. Un nuevo proyecto pretende revertir el escenario.

La iniciativa lleva por nombre: "Regularización de Transacciones entre Partes Vinculadas" y fue elaborado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) y presentada al ministerio de Hacienda para su acogida.

La entidad estima que en los próximos días será presentado ante la Asamblea Legislativa para que inicie su trámite en la oficina de Iniciativa Popular y que un diputado lo analice y acoja.

Según explicó Francisco Ovares, presidente del Colegio, Costa Rica es de los pocos países en la región que no cuenta con un ley en esa materia, lo que a su criterio pone en riesgo la seguridad jurídica nacional.

"Lo que hicimos fue analizar legislaciones maduras como el caso de México - primer país en América Latina en tener una ley de este tipo- y la adoptamos a la legislación costarricense", continuó Ovares.

Como principal objetivo, el proyecto busca cercar maniobras fraudulentas que contribuyen a elusión fiscal u que empresas pudieran estar realizando para pagar menos impuestos en Costa Rica.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual nuestro país pretende ser miembro, activar medidas que controlen la elusión fiscal mejoraría la recaudación fiscal entre un 4% y un 10% en relación con lo que históricamente se ha recaudado.

(Video): La importancia de regular los precios de transferencia [side_to_side]

Decreto vigente

En el 2013, Hacienda publicó, vía Decreto Ejecutivo 37.898, un nuevo reglamento con disposiciones sobre precios de transferencia.

Con ello, el país avanzó hacia reglas que permitiría regular los precios de bienes y servicios pactados entre empresas vinculadas.

El decreto trajo consigo, entre otros ordenamientos, que todos los contribuyentes, sin importar el tamaño, deberían de contar con un estudio de precios de transferencia.

Además, exigía a ciertos contribuyentes la realización de una declaración informativa anual.

En la declaración, se solicitan detalles que van desde el nombre o razón social de las personas físicas, personas jurídicas o entidad relacionada, el número de identificación tributaria del contribuyente y de la empresa relacionada hasta el país de domicilio de la entidad relacionada, y tipo de vinculación, entre otras.

La vigencia de esas disposiciones llegaron en setiembre pasado, luego de un periodo de consulta pública y donde la resolución que regula la declaración de precios de transferencia fue publicada en La Gaceta.

(Video) Los precios de transferencia y su declaración informativa [side_to_side]

LEA: Resolución sobre declaraciones de Precios de Transferencia entra en vigencia

Para José María Oreamuno,abogado especialista en derecho tributario, el decreto introdujo algo de certeza: deberes formales, de declaración y métodos de ajuste.

"Hay que recordar que en el 2012 una resolución a una acción de inconstitucionalidad decía que no era necesaria una ley pare regular los precios de transferencia, el razonamiento de la Sala es que era un asunto técnico. Esto a mi criterio fue un error", sostuvo Oreamuno.

Al mismo tiempo, esta no se trata de la primera vez que se busca regular la materia. En 2012, bajo la administración de la presidenta Laura Chinchilla, se presentó un proyecto junto con otros cambios que se pretendía a ley de impuesto sobre la renta para regular los precios de transferencia pero no contó con apoyo.

"En la pirámide que regula el ordenamieto jurídico esta establecido que los decretos son el último eslabón, de ahí la importancia de dar un salto importante. Es más, una compañía transnacional que pone en el radar a Costa Rica para iniciar operaciones una de las primeras consultas es si existe o no una ley de este tipo", concluyó Ovares.