Obligaciones tributarias 2023: revise la agenda correspondiente al primer trimestre

Desde la primera semana de enero inician las obligaciones tributarias que deben ser declaradas ante la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.

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Con el nuevo año también inicia el periodo de declaraciones y pagos tributarios que toda persona jurídica o física debe cumplir.

Todas las obligaciones son presentadas ante el Ministerio de Hacienda por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y se cancelan en los bancos autorizados por la entidad para recaudar los impuestos.

EF hizo una lista de las principales fechas de deberes tributarios del primer semestre 2023 para que usted tenga una agenda a la mano que le permita revisar la información. El listado se preparó junto con la abogada tributaria Silvia Castro y los datos del Ministerio.

Enero

En la primera semana de enero tiene lugar la Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos (D-185), inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT). Durante las siguientes semanas también hay fechas claves.

Viernes 06: este día es el vencimiento mensual que se establece dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente para la Declaración (D-185). La presentan únicamente las empresas fuera del país que prestan servicios digitales en Costa Rica y que optaron por registrarse para cobrar el IVA, el cual es trasladado al consumidor final.

Martes 10: declaración mensual Resumen de Retenciones pago a cuenta Impuesto a las Utilidades (D-150) y la Declaración mensual Resumen de Retenciones pago a cuenta Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta (D-155).

Lunes 16: este día tienen vencimiento dos declaraciones: el IVA (D-104) del mes de diciembre y el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (D-179).

“En la declaración del IVA de diciembre es importante recordar que también se hace la proporcionalidad aplicada en el año 2022″, indicó la especialista Silvia Castro.

Por otra parte, Castro comentó que en el caso del D-179, aunque es un impuesto anual, la declaración se presenta cada tres años.

Otra de las principales declaraciones para el lunes 16 de enero es la correspondiente a la de retenciones a la Fuente (D-103). Esto aplica a las compañías que realizan pagos y por ello experimentan una retención del impuesto; todos los meses deben reportar los pagos y montos que corresponden a proveedores, pagos de remesas al exterior, dietas de Junta Directiva, entre otros.

La Declaración de Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario (D-125) y la de Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario (D-149) también tienen fecha límite el 16 de enero.

La D-125 es aplicable a personas físicas o jurídicas que tienen rentas de bienes inmuebles desde el mes anterior. Y la D-149 se realiza cuando el mes anterior se obtuvieron rentas por inversiones mobiliarias, como préstamos, intereses y certificados, por ejemplo.

En esta fecha vence el periodo para la presentación de la declaración que se refiere al Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital (D-162). Aquí se reporta la ganancia neta por la venta de un bien, un patrimonio, una marca, entre otros. Las pérdidas también se declaran.

Martes 31: vence el periodo del Impuesto a las Personas Jurídicas.

“Depende de los ingresos brutos de las sociedades, incluso si es una sociedad inactiva paga 69.000 colones aproximadamente, y una sociedad con actividad puede pagar hasta 231.000 aproximadamente. Están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”, explicó Castro.

La abogada también recordó que el 31 de enero estaba agendado el Análisis Multifuncional Programado y Objetivo. “Esto solo para los grandes contribuyentes nacionales... Está suspendido porque Hacienda está revisando y actualizando la información que hay que declarar; dicen que oportunamente informarán la fecha de vencimiento”, dijo.

Febrero y marzo

Los mismos deberes mensuales que están en enero continúan en los siguientes meses.

La Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos (D-185) debe hacerse durante los primeros cinco días hábiles.

La D-150 y D-155 se presentan antes de que finalice el periodo de los primeros diez días naturales del mes.

El miércoles 15 de febrero vence el plazo para las declaraciones mensuales del IVA (D-104), la del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (D-179); también las que corresponden a retenciones a la Fuente (D-103), Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario (D-125) y la de Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario (D-149).

Para el mes de marzo todas las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas a más tardar el día 15.

Martes 28 de febrero:

Exclusivo al mes de febrero son las declaraciones informativas D-151 Resumen Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos. “Esta declaración solo se llena con la información de las operaciones que no tienen comprobantes electrónicos y de un colón para arriba.

El plazo para reportarlo de manera al día vence el martes 28 de febrero. También es el día límite para presentar Resumen Anual de Retenciones (D-152).

Miércoles 15 de marzo:

Vencimiento de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Impuesto a las Utilidades.