Pago parcial del impuesto sobre la renta debe hacerse antes de Miércoles Santo

En caso de que el pago no se haga tendrá que pagar recargos.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

No se vaya de vacaciones de Semana Santa sin haber hecho el pago parcial del impuesto sobre la renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a los contribuyentes a hacer pagos parciales, los cuales se deben llevar a cabo el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.

Sin embargo, para este mes, el 31 de marzo es domingo de resurrección y aunque en el caso de los otros tributos, cuando ocurre esto, el pago se pospone, en el impuesto sobre la renta más bien se adelanta.

Esto quiere decir que el último día para cancelarlos es el miércoles 27 de marzo.

Según explicó el especialista en tributos José María Oreamuno, del bufete Facio & Cañas, antes no había recargos por no hacer ese pago parcial en la fecha que corresponde, pero ahora sí hay recargos por intereses.

El impuesto sobre la renta lo pagan todas las personas o empresas con alguna actividad económica en el país. Dentro de las personas se incluyen quienes ganen más de ¢2,8 millones anuales y no laboren para ninguna compañía. En el caso de los asalariados, no tienen que hacer pagos parciales, pues el tributo se les deduce de una vez del salario.