Patronos podrían recibir sanciones si discriminan a trabajadores por apariencia física

Reforma al Código de Trabajo deja la puerta abierta a diferentes tipos de discriminación

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¿Puede un patrono decidir no contratar a un trabajador por motivo de su apariencia física? La nueva Reforma Procesal Laboral podría sancionar ese tipo de comportamientos discriminatorios.

La reforma laboral más importante desde la creación del Código de Trabajo entró en vigencia este martes 25 de julio. Su aplicación incorpora decenas de cambios para los trabajadores y los patronos en el ámbito colectivo e individual, como la agilización de los procesos judiciales laborales, la contratación de defensores para la mayoría de empleados costarricenses o la apertura de procesos de arbitraje conjuntos pagados por el Estado.

Uno de los cambios más importantes es la apertura de nuevos conceptos de discriminación por los que se puede sancionar a un patrono en la etapa de la relación laboral, el despido y -ahora, incluso- en el período de contratación.

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El Código de Trabajo anterior establecía solo cuatro tipos de discriminación: por género, etnia, religión o edad. Con la reforma, se establecen nuevos criterios de discriminación (como la discapacidad, la situación económica, la orientación sexual o el estado civil) y se abre la puerta a formas "análogas" de discriminación.

Ese criterio sobre formas análogas abre la oportunidad para que los jueces puedan sancionar conductas discriminatorias similares, ligadas a la salud o la apariencia física, por ejemplo.

Así lo considera Nancy Marín, viceministra laboral, que subraya que este tipo de elementos podrían ser valorados por los jueces en los próximos meses, pero que aún no hay seguridad sobre el camino que tomará la jurisprudencia al respecto.

“Obviamente si yo entro a un banco a trabajar y resulta que todos tienen uniforme y la camisa es blanca de manga larga y yo quiero ir con una camisa roja o de manga corta, pues eso no es discriminación. Pero habrá otros casos donde el análisis tiene que hacerse puntualmente” señala. "Yo recomendaría, por eso, cuidar muchísimo los procesos de reclutamiento".

Manrique Blen, gerente de impuestos y legal de Deloitte, concuerda con Marín.

“De hecho, hay países que tienen normativas específicas que impiden a los patronos discriminar a la gente a razón de tatuajes, por ejemplo. Hay muchos temas que uno podría interpretar, pero que no vamos a conocer sino hasta que haya algo de jurisprudencia. Por ejemplo, ¿hasta dónde puede llegar la discriminación en la etapa de contratación si no hay una relación? Son aspectos muy específicos que iremos viendo en el proceso, sin embargo, son opciones que se abren”, añade.

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, magistrado de la Sala II, también rescató que estas consideraciones serán enteramente casuísticas.

"Mañana, más tarde, podremos decir qué sucede en el caso de una persona que no se le contrata por su apariencia. Habrá que analizar varios elementos: determinar si esa acción precontractual se rige o no por el Código de Trabajo, o si hay una infracción a las leyes de trabajo. Y, si está en la parte contractual, hay que ver si la persona que llega con el pelo largo y se le ordene recortárselo será discriminatorio. Hay muchísimos factores, pero en el fondo sí existe una protección especial contra la discriminación", destaca.

Sánchez también señala que la Reforma podría proteger a trabajadores que se vean discriminados por motivos de salud.

"No hay duda. Ya la Sala Constitucional había ordenado reinstalar a un trabajador que había sido despedido pese a que estaba en un estado de enfermedad de cáncer. Si bien es cierto, la normativa no lo regula, hay un principio fundamental. Será muy casuístico" dice.

La Reforma Procesal Laboral exige que se reinstalen y paguen los salarios caídos de los trabajadores despedidos en los casos en donde se demuestra algún tipo de discriminación. Incluso, un patrono puede recibir multas de 8 a 11 salarios base del salario de un oficinista I del Poder Judicial si un juez determina que se aplicaron prácticas que impidieron que una persona se contratara, debido a motivos de discriminación.