Pensionados: cómo se les cobraría el impuesto de renta según el plan del gobierno de Chaves

Los jubilados nunca antes habían tenido que enfrentarse a un panorama donde deban presentar declaraciones a Tributación por cuenta propia por este ingreso en específico

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Todos los pensionados que tengan ingresos superiores a ¢941.000 mensuales deberán presentar una declaración de renta y realizar el pago si corresponde ante Tributación.

Si la iniciativa del Poder Ejecutivo prospera, será un reto importante para una población adulta mayor que nunca se había enfrentado a estos requisitos tributarios y, además, de acuerdo con expertos consultados por EF, el posible formulario con el que se tendría que presentar la declaración es complejo.

Es otras latitudes donde se aplica el esquema de renta global, que es el que gobierno quiere implementar en Costa Rica, los formularios tienen una extensión superior a las 10 páginas.

¿Todas las pensiones se incluyen en este proyecto?

“Las pensiones percibidas de regímenes públicos (por ejemplo, CCSS) y obligatorios de seguridad social, así como los regímenes privados, de aquellos que sean voluntarios y demás prestaciones por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudez, orfandad o similares, estarían sujetas al pago de impuesto”, explicó Randall Oquendo, socio de Impuestos de EY.

Las consideradas como especiales, es decir, los regímenes de gracia, parálisis cerebral y no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social quedaron por fuera de estas responsabilidades.

También quedaron por fuera las rentas vitalicias, permanentes o programadas, obtenidas por el afiliado o el beneficiario del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), o del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC).

Así funciona el cálculo para pensionados

Con la ayuda de la firma Deloitte, repasamos con un ejemplos como sería el cálculo del nuevo formato de impuesto de renta para un pensionado, si el proyecto que impulsa el gobierno ve la luz.

El escenario para los jubilados es similar al de los trabajadores que tienen el salario como su única fuente de ingresos.

Ejemplo 1:

Paso 1. Anualice sus ingresos: El jubilado del ejemplo es una maestra retirada que recibe ¢1.000.000 mensualmente. Este es su único ingreso, debe multiplicar el monto bruto de su pensión por 12 meses para obtener sus ingresos anuales. En este caso el monto es de ¢12.000.000 y supera el mínimo vital o exento de ¢10.104.000 al año.

Paso 2. Calcule su base imponible ajustada: Al total de sus ingresos anuales, la maestra debe restarle el monto mínimo vital que está exento y que es ¢10.104.000. De esta operación obtiene la base imponible ajustada que es el monto que usará para calcular cuánto debe pagar de impuesto y en qué tramos. En este ejemplo la base imponible ajustada es de ¢1.896.000

Al estar solo en el primer tracto, esta pensionada tendría que cancelar un 10% de impuesto sobre la base imponible, es decir, ¢189.600.

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Ejemplo 2:

Para este caso de análisis utilizamos como base el caso de una funcionaria pensionada de una institución pública que percibe ¢1.500.000 al mes.

Ingreso anual por pensión: ¢18.000.000

Monto mínimo vital: ¢10.104.000

Base imponible ajustada: ¢7.896.000

Sobre este monto se calcula el impuesto a pagar, basado en la tabla de tramos, que va desde el 10% hasta el 30%.

En este caso, por el monto, hay dos tramos que se afectan. Para el caso de esta exfuncionaria pública tendría que pagar el 10% y además la diferencia que surge del segundo tramo del 15%, dando como resultando un impuesto final de ¢1.264.800.

¿Cómo funcionan actualmente las rentas para los pensionados?

Bajo la mirada del fisco, los pensionados actualmente reciben el mismo trato tributario que los asalariados, es decir, se les retiene el impuesto cuando sus ingresos superan un monto determinado, que a hoy es de menos de ¢941.000 al mes.

Si el monto es menor, no hay retención alguna. A partir de esa cifra, se retiene desde el 10% hasta el 25% dependiendo del caso. Eso lo retiene el pagador de la pensión, ya sea la CCSS, el Estado o las entidades que administren los fondos de pensiones”, explicó Mariela Hernández, especialista en Derecho Tributario de Ecija Legal.

Con la iniciativa actual, los jubilados se tratarían de la misma manera que un asalariado, por lo tanto, si se tiene algún ingreso de rentas como alquileres, inversiones en entidades financieras o alguna actividad productiva, deberán sumarlo a sus ingresos y calcular si corresponde el pago correspondiente.

Deducciones para jubilados

Los jubilados podrían aplicar deducciones similares a las de los trabajadores dependientes con actividades productivas, no obstante, se antoja complejo que sean efectivas.

El proyecto de ley contempla la posibilidad de deducir un monto pequeño al año por cónyuge o hijos dependientes, el costo de la colegiatura en aquellas profesiones en que esto sea mandatorio para ejercer, y los gastos de procesos judiciales laborales.

“Aplicarían las mismas deducciones, pero se debe tener en cuenta que es mucho más difícil que realmente las puedan aprovechar. Estaríamos hablando de una persona pensionada, pero que mantiene algún tipo de actividad profesional. Siendo así, puede continuar su cotización con un régimen voluntario de pensión y aplicar su deducción. También, podría mantener la colegiatura en el colegio profesional para poder ejercer y, consecuentemente podría verse expuesto a procesos judiciales”, resumió Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.