Pérdidas de periodos anteriores

Columna Tributaria

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La Sala Constitucional perdió la oportunidad de declarar la inconstitucional de una norma nefasta dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así fue, al declarar sin lugar una acción en contra del inciso g, artículo 8 de esa legislación.

Esa norma indica que “cuando en un período fiscal una empresa industrial obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos”.

La deducibilidad de ese gasto, no se extiende al resto de los contribuyentes pues la misma, limita el beneficio a las empresas industriales y agrícolas.

La Sala alegó, que el principio de igualdad no consiste en darle el mismo trato a los individuos en todas las ocasiones, y que, la desigualdad que podría ser inconstitucional, es aquella que está desprovista de una justificación objetiva.

Esa justificación objetiva no la apreciamos de ninguna manera en este caso.

Por el contrario, atendiendo al principio de igualdad, vemos como existe total identidad en los ingresos gravables, los gastos deducibles, la tarifa y liquidación del impuesto; para todos los contribuyentes del mismo, salvo en este aspecto de las pérdidas de ejercicios anteriores.

Citando a la misma Sala Constitucional, (votos 2359-94 y 2657-2001), el poder tributario del Estado tiene como límite los principios generales constitucionales, entre ellos, el principio de igualdad que subyace en la base del impuesto.

La norma es discriminadora y contraria a la realidad económica del país. A su favor no se puede alegar que la misma responde a un intento de estimular o proteger esas actividades, puesto que las mismas no son los ejes sobre los que gira el desarrollo económico del país. Por el contrario, la norma lesiona las actividades que sí colaboran al crecimiento y, paradójicamente, aportan más al erario público.