Poder Judicial ajustará pluses salariales a reforma fiscal, ¿es este el final del conflicto?

El enfrentamiento entre la Contraloría y la Corte por las medidas de ahorro parece llegar a su fin, pero se abren otros portillos que pueden poner en riesgo esta meta de la Ley 9.635

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La decisión que tomó la Corte Plena la tarde del 2 de marzo para finalmente ajustar el pago de los pluses salariales no pone fin al problema de fondo. Los beneficios los reciben sus 14.000 empleados cada mes y son afectados por las medidas de ahorro establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.653).

Aunque a primera vista parece que el pulso legal entre la Contraloría General de la República (CGR) y el Poder Judicial por el cumplimiento de la reforma fiscal ya finalizó, lo cierto es que ahora se abren portillos legales para que otros actores resuelvan el futuro de estas acciones de ahorro.

La tarde de este lunes 2 de marzo, 13 de los 22 magistrados votaron a favor de un nuevo acuerdo de Corte Plena en el que se acepta transformar el incremento de los pluses salariales de montos porcentuales a montos fijos (nominales).

El origen del conflicto

Se abstuvieron de apoyar esta iniciativa los magistrados Fernando Cruz, presidente del Poder Judicial, y Román Solís; además de los cuatro suplentes de la Sala Constitucional quienes deberán resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Muñoz sobre este tema.

El nuevo acuerdo de la Corte Plena se trae abajo el que fue aprobado el 18 de marzo del 2019. Ese día los magistrados decidieron mantener el pago de incentivos de forma porcentual para los empleados judiciales, pese a que la Ley 9.635 plantea que el crecimiento de estos pluses debe cambiar a un monto fijo.

Los altos jueces también se opusieron a reducir los porcentajes que se pagan en los incentivos de dedicación exclusiva y prohibición del ejercicio liberal de la carrera, aunque en ambos casos la medida se aplicará para nuevos funcionarios.

La Corte reparte cada año cerca de ¢60.000 millones entre los 21 pluses salariales que fueron creados exclusivamente para sus trabajadores.

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Cambio de posición

La resistencia del Poder Judicial para adoptar las medidas de ahorro de la reforma fiscal provocaron que la Contraloría emitiera una resolución, el 20 de diciembre del 2019, en la que le ordenó a este poder de la República sujetarse a los cambios.

Pese a que la llamada de atención del órgano contralor era bastante vehemente, el 7 de enero los magistrados decidieron rechazar esta resolución y −mediante un nuevo acuerdo de Corte Plena− instruyeron a Fernando Cruz para que tomara las acciones legales necesarias con el objetivo de oponerse a este apartado de la reforma fiscal.

Cruz presentó una solicitud de revocatoria de la resolución ante el despacho de Marta Acosta, contralora general de la República. Esta diligencia fue rechazada por la jerarca el 25 de febrero.

Ante este panorama, el Poder Judicial cambió su posición, la tarde de este lunes 2 de marzo, para ajustar los incentivos salariales a los cambios promulgados con la Ley 9.635.

“De esta manera, el pago salarial de los servidores y servidoras judiciales se cancelarán de forma nominal a la base y el pago de la cesantía bajará a 8 años, tal como lo indica el Título Tercero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, informó la Corte Plena en un comunicado.

¿Es este el fin?

No. Aunque a primera vista parece que el Poder Judicial se someterá a las acciones de ahorro en el pago de pluses salariales, existen dos caminos que podrían cambiar la aplicación de esta medida de ahorro.

El primer hecho es que ahora los magistrados de la Sala Constitucional deben resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por Pedro Muñoz, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), contra el acuerdo de Corte Plena del 18 de marzo del 2019, es decir, el hecho que desencadenó la pugna legal.

Si los magistrados constitucionales resuelven que el acuerdo de la Corte Plena se debe respetar y, por lo tanto, los pluses no deben transformarse de porcentuales a nominales, este cambio permitiría que otras instituciones públicas, sindicatos o grupos de trabajadores acudan a la Sala IV con el mismo propósito: defender el pago de sus incentivos.

Esteban Alfaro, abogado constitucionalista y especialista en derecho administrativo de la firma Caoba Legal, explicó que si esto ocurre se podría drenar la efectividad de las medidas de ahorro en salarios que se incluyeron en la reforma fiscal.

La otra posibilidad que se abre tras el acuerdo de Corte Plena de este lunes 2 de marzo, es que sindicatos judiciales o trabajadores de esta institución acudan de manera independiente para solicitar una medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

“Un trabajador del Poder Judicial podría ir al Tribunal Contencioso Administrativo para pedir una medida cautelar que suspenda la aplicación de las acciones de ahorro sobre los pluses salariales. Es una posibilidad y tendría que resolverse con cierta prioridad porque se trata del pago mensual o quincenal de los salarios”, indicó el abogado.

En ambos casos el tema se resolvería en los mismos estrados del Poder Judicial que se convertiría en juez y parte del conflicto.