¿Por qué no pueden usarse parrillas en las casas dentro de condominios?

Los inquilinos y propietarios deben moverse de edificio para realizar una carne asada con parrilla, ya sea con carbón o gas

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El asado familiar del domingo se torna una tarea complicada por un aspecto más allá de la elección del cocinero: la ubicación de la parrilla. Esta preocupación se presenta en mayor medida para quienes viven en condominios verticales (de torre).

“En edificios no está permitido tener parrillas en los balcones. Deben estar en áreas comunes en nivel inferior y ventilado”, aseguró Luis Salas, director operativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Lo anterior aplica para las parrillas de gas o carbón. En caso de que los habitantes prefieran tener una cocina de gas, la misma debe conectarse al sistema centralizado del edificio ya que no es permitido poseer cilindros con el producto dentro de las unidades.

Los edificios habitaciones tienen la característica de que el techo de un habitante es el piso de otro vecino. Al final cada unidad comparte estructura con otra, y esto hace que el humo que provocan los asados pase rápidamente hacia las viviendas vecinas.

¿Dónde poner la parrilla?

Quienes viven en edificios deben sacar la parrilla hacia áreas comunes si quieren utilizarla. En algunos condominios esa área común es el jardín frente a la edificación, mientras que otros lugares cuentan con una construcción específica para actividades sociales y ahí se encuentra una parrilla disponible para propietarios e inquilinos.

En caso de que la parrilla funcione con gas es necesario que la ubicación siga las indicaciones del Reglamento Nacional de Protección contra Incendios donde el inciso 15.1.4 indica que “no se deben ubicar cilindros ni instalar debajo de ningún edificio a menos que el espacio sea abierto a la atmósfera el 50% de su perímetro o más”.

A su vez los cilindros tienen que estar instalados a nivel del piso, fijos sobre una base firme y asegurados.

De acuerdo con Salas, al cumplirse las normas del reglamento la ubicación de la parrilla estará en una zona con ventilación. De esta manera el humo y un eventual accidente no afectará a las viviendas.

Cuando los condominios proveen la parrilla, es deber del interesado solicitarlo con tiempo ya que no cuentan con la cantidad para abastecer a cada unidad habitacional. En caso de que las parrillas estén ocupadas, deberá esperar hasta otra ocasión.

Responsabilidad sobre los administradores

Los administradores deben avisar a los inquilinos y propietarios sobre las normas a seguir según la ley e incluso las reglas a acatar a nivel interno como parte de vivir en ese condominio.

“En Costa Rica la regulación que rige para la propiedad en el régimen de condominio es la Ley Reguladora del Régimen de Propiedad en Condominio (7.933). Sabemos, según esta ley y su reglamento, que la administración de los condominios está a cargo de un administrador que puede ser un persona física o jurídica y será designado por la Asamblea de Condóminos”, recalcó Mercedes Sancho, abogada especialista en práctica de Corporativo y Real Estate de la firma Ecija Costa Rica.

Esa persona es la encargada de velar por el cumplimento de las normativas que cubren a los condominios. Además, debe informar sobre los límites que tiene la propiedad en cuanto uso o no de gas.

Por ejemplo, el desarrollo inmobiliario Concasa no permite el uso de gas ya sea para cocina, parrillas o plantillas. La aceptación de ese producto implica información adicional en los planos y trámites que se presentan al Cuerpo de Bomberos, debido a que deben seguir lineamientos sobre almacenamiento, capacidad y ubicación, además de las tuberías requeridas.

“Desde que se diseña el condominio se establece que no se va a utilizar gas en nuestros edificios o casas. De ahí se genera un reglamento de condominio donde no se permite el uso de gas, ya que el diseño no contempló ese elemento”, informó Concasa.

En caso de que la construcción de un condominio lo permita y la administración lo apruebe, algunas normas que debe contemplar la estructura del edificio son:

  • “Se debe colocar una válvula de corte principal en un lugar fácilmente accesible antes del ingreso de la tubería que suministra GLP a cualquier edificio”, inciso 15.1.14 del reglamento.
  • “Las instalaciones deben contar con válvulas de corte manual colocadas en sitios accesibles y seguros de forma que en caso de fuga este dispositivo se pueda cerrar sin exponer al usuario”, inciso 15.1.15 del reglamento.