¿Por qué un condómino debe reportar al administrador que padece síntomas respiratorios? Lineamiento abre debate sobre protección de datos

Un lineamiento de Salud especifica que residentes, inquilinos o usuarios de condominios deben reportarle al administrador si padecen síntomas de enfermedad respiratoria

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Mientras el Ministerio de Salud aboga por la protección de los pacientes con COVID-19, al unísono emite un lineamiento donde solicita a inquilinos, residentes o usuarios de condominios, reportarle al administrador si padece algún síntoma de enfermedad respiratoria o si estuvo en contacto con un caso sospechoso del nuevo coronavirus.

La pretensión es que el administrador o la junta administradora del condominio (residencial o comercial) coordine el caso con las instancias de salud y se comunique con la línea telefónica 1322.

En otras palabras el administrador fungiría como un informante ante las autoridades de salud.

Esta es una tarea que cualquier otro ciudadano puede hacer por sí mismo y sin necesidad de acudir a un tercero. No obstante, esta sencilla acción no aplicaría para condóminos o inquilinos quienes sí deben reportar su condición.

Así lo estipula la sexta versión del documento Lineamientos Generales para Condominios Comerciales, Condominios con Espacios Comerciales y Residenciales, Condominios Residenciales Debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), publicado el pasado 12 de mayo por el Ministerio de Salud.

“Este lineamiento aplica para todo tipo de condominios: residenciales, comerciales, y mixtos. Es una regulación muy amplia porque no solo hablamos del condominio o la casa de habitación, sino de muchos centros comerciales que operan como condominios”, afirmó Guillermo E. Zúñiga, especialista en temas corporativos inmobiliarios de Ecija Legal.

La indicación de Salud abre el debate sobre la protección de datos y de la privacidad de las personas que podrían ser portadoras del nuevo coronavirus, una enfermedad que desata discriminación.

En días pasados algunas comunidades se opusieron a la creación de albergues para la atención de pacientes con coronavirus, y también se dio el caso de una mujer que debió ser trasladada a un albergue del Ministerio de Salud luego de que los vecinos intentaran agredirla tras conocer que padecía la COVID-19.

Esta disposición que emitió Salud en mayo anterior solo recae para los condominios y no se puede aplicar para apartamentos o residenciales privados.

Debate sobre la mesa

¿Informarle al administrador del condominio (o a la junta administradora) que se padecen síntomas de enfermedad respiratoria es o no una violación a la privacidad? Los especialistas consultados por EF coinciden que sí.

El documento del Ministerio de Salud no solo indica que las personas (residentes, inquilinos o hasta los vecinos) deben reportar los síntomas, sino que también solicita a los administradores o juntas administradoras establecer un canal de comunicación.

El lineamiento del Ministerio de Salud riñe con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N°8.968), porque las informaciones relacionadas con el ámbito de la salud son sensibles, considera Mauricio París, especialista en protección de datos de Ecija Legal.

El artículo 9.1 de esa legislación establece que ninguna persona está obligada a suministrar datos sensibles y “prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal” que revelen opiniones sobre temas políticos, de religión, de salud, de orientación sexual y otros.

El inciso d del artículo 9.1 indica que el tratamiento de esos datos solo pueden estar a cargo de un funcionario del área de la salud, para esté bajo el amparo del secreto profesional o por una obligación equivalente al secreto.

“Es policía del pensamiento lo que quieren hacer. No hay una base legal para que un administrador de un condominio o la junta de condóminos obliguen a una persona a revelar datos sensibles como los médicos (...), y menos para que los vecinos revelen el estado de salud de terceros”, agregó París.

En la práctica el lineamiento está vigente y si un residente o inquilino informa que padece de síntomas de enfermedad respiratoria, el administrador no debe divulgar esta información. Así lo aseguró Catalina Soto, directora de Inmobiliario y Hotelería de la firma BLP.

Si un administrador o cualquier persona revelan que un vecino padece la COVID-19 (o alguna otra enfermedad) incurriría en una falta gravísima, según el artículo 31 de la Ley N°8.968.

Una falta de este tipo puede ser multada con hasta ¢13,5 millones si se configura como un uso indebido de los datos personales. Pero si se aplica el artículo 196 bis, la acción podría ser penada con hasta tres años de cárcel, agregó París.

Ni el administrador ni los vecinos deben revelar informaciones a viva voz, mandar cadenas de correo electrónico o por los chats de Whatsapp.

EF consultó el tema con el Ministerio de Salud y mediante la oficina de prensa se indicó que el condómino no tiene la obligación de hacer la notificación.

“Se solicita establecer una canal de comunicación en caso de que la persona lo requiera. Se proponen canales de comunicación asertivos entre las personas en caso de requerir ayuda, especialmente si existieran personas solas o vulnerables que lo requieran. Con esto no se pretende invadir la privacidad del paciente en ningún momento, para ello puede llamar en forma individual al 1322 o recurrir a un centro de salud”.

La obligación que tiene la administración de un condominio es mantener informados a los residentes, inquilinos o usuarios, brindar insumos de limpieza a los trabajadores (jardinero, guarda de seguridad) y cuidar el uso de las áreas comunes para mitigar el impacto de la enfermedad, considera la directora de Inmobiliario y Hotelería de la firma BLP.

¿Por qué es exclusivo para condominios?

El lineamiento del Ministerio de Salud no se puede aplicar en apartamentos o residenciales privados porque las normas de gobierno son muy diferentes a las de un condominio. En este contexto es importante recordar que estas unidades habitacionales se rigen por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (N° 7.933).

En los edificios de apartamentos que no están constituidos como condominios, los mandatos se rigen por vía contractual y esto sería una limitación para imponer las regulaciones que indica el Ministerio de Salud. Lo mismo aplica para los residenciales privados.

¿Y qué pasa si un residente o inquilino no informa que tiene síntomas de enfermedad respiratoria? El lineamiento del Ministerio de Salud no contempla sanciones para este caso, según los especialistas consultados.

Sin embargo, se debe tener presente el artículo 378 de la Ley General de Salud (N°5.395), el cual estipula que si se incumplen las órdenes dictadas por las autoridades de salud se aplicará una multa de un salario base (¢450.200) siempre y cuando el hecho no se constituya en un delito. Según Guillermo E. Zúñiga, especialista en temas corporativos inmobiliarios de Ecija Legal.

El documento también contempla una serie de recomendaciones para el uso de las áreas comunes.

Los eventos masivos, ya sea de carácter comercial o social, están suspendidos mientras continúen las medidas de alerta decretadas por la COVID-19. Tampoco se puede hacer uso de las áreas comunes recreativas construidas como: casa club, azoteas, jacuzzi, ranchos, salas de cine, masaje o eventos.

Los gimnasios de los condominios pueden funcionar con un 25% del aforo y las áreas recreativas no construidas, como las áreas verdes o canchas deportivas, sí se pueden utilizar para actividades deportivas sin contacto.

Este artículo fue modificado posterior a su publicación