En setiembre miles de contribuyentes deberán atender las obligaciones que impone el cierre del periodo fiscal ordinario que inició el 1° de octubre del 2018 y que se rige bajo las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), a pesar de que este año entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).
Este tributo se declara con el formulario D-101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta) que se encuentra en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.
Personas físicas y jurídicas –tanto públicas como privadas– que realicen actividades lucrativas dentro del territorio nacional son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto sobre los ingresos y las utilidades. Mismos que tienen tiempo para hacer la cancelación hasta el 15 de diciembre, como fecha máxima.
En caso de que no realicen la declaración a tiempo se exponen a una multa equivalente al 50% del salario base – ¢446.200–, según el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para que los interesados conozcan los detalles que deben tener presentes para este cierre fiscal EF conversó con Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton; Carla Coghi, socia directora de Deloitte; Priscilla Piedra socia de impuestos y legal de Deloitte; Josué Gutiérrez, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte; y Francisco Villalobos, especialista en impuestos y socio director de ICS abogados.
Apegarse a la legislación anterior
Los contribuyentes deben de tener presente que para este cierre se aplican las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988. Consideración que es importante para la determinación de las rentas netas y los ingresos gravables menos los deducibles, de acuerdo a Carla Coghi, socia directora de Deloitte.
Los cambios que impone la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el próximo periodo fiscal iniciarán a partir del 1° de octubre.
¿Cuáles gastos se pueden deducir?
En la declaración del impuesto sobre la renta los contribuyentes deben declarar sus ingresos y los gastos deducibles. Es decir, qué les puede reconocer la administración tributaria.
El requisito para que un gasto sea deducible es que este sea útil, necesario y pertinente para generar los ingresos que son gravables. Es decir, estos deben de estar asociados directamente con la actividad lucrativa.
Para eso es vital que los obligados tengan los respaldos –factura electrónica– de los gastos a nombre de la empresa o del contribuyente, físico o jurídico, que va a solicitar la deducibilidad del gasto.
Cambios en remesas al exterior
La retención de remesas al exterior puede ser un gasto deducible y para este caso los contribuyentes deben tener presentes algunas consideraciones. Antes la tasa era del 15% pero con la nueva ley se incrementó al 25%.
Para que se pueda reconocer como gasto deducible, los contribuyentes deben de declarar que entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, aplicaron la tasa del 15%, en caso de que hayan contratado un servicio fuera del país.
Mientras que para julio, agosto y setiembre deben de informar que aplicaron la tarifa del 25%, porque de lo contrario no se puede reconocer como un gasto deducible, según Josué Gutiérrez, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.
Ahora si una empresa incurre en un gasto para un estudio de mercado y el proveedor es del exterior, el contribuyente está en la obligación de guardar el contrato, la factura y la retención de las remesas al exterior.
Importancia de la conciliación fiscal
Todas las empresas deben de llevar la utilidad contable a la utilidad fiscal mediante la conciliación, para determinar si el gasto es deducible y si el ingreso es gravable, de acuerdo al gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.
La conciliación parte de la utilidad contable y para eso se restan los ingresos no gravables y se suman los gastos no deducibles, y así se obtiene la utilidad fiscal. Sobre ese resultado se calcula el impuesto a las utilidades.
Para las personas jurídicas si la utilidad es menor a los ¢54.303.000 se paga una tasa del 10% sobre la utilidad fiscal, si es hasta los ¢109.228.000 corresponde el 20% y si es superior a los ¢109.228.000 debe desembolsar el 30%.
Recordar el tercer pago parcial
El 30 de setiembre los contribuyentes deben de realizar el tercer pago parcial o adelanto del impuesto sobre la renta. Para determinar los pagos parciales se compara lo que el contribuyente desembolsó el año anterior junto al promedio de los últimos tres años, a la cifra mayor se le aplica el 75% y se divide entre tres.
El resultado es lo que debió desembolsar en los pagos parciales de marzo y junio y lo que pagará en setiembre. De esta forma cuando se hace la cancelación del impuesto en diciembre, si hace falta dinero se paga, y si sobra se toma como un saldo a favor, de acuerdo a Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton
Respaldar la totalidad de los ingresos
Uno de los consejos que los contribuyentes no deben pasar por alto es el respaldo de todas las transacciones mediante la factura electrónica, ya que este es un requisito indispensable para los gastos deducibles.
Si el obligado importa mercancías, además del comprobante electrónico, debe aportar la Declaración Única Aduanera (DUA). Además para los contribuyentes o empresas que contrataron servicios profesionales debe existir el contrato como prueba de ejecución.
También se debe tener presente que los gastos por dietas y las remesas al exterior están sujetas a una retención del impuesto sobre la renta, de acuerdo a Francisco Villalobos, especialista en impuestos y socio director de ICS abogados.
Consideraciones para las rentas de capital mobiliario e inmobiliario
Las rentas de capital mobiliario e inmobiliario, a partir de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pasaron a declararse mensualmente. Antes se hacían de manera anual en el impuesto a las utilidades y cuando las rentas eran habituales –por ejemplo un rent a car o una inmobiliaria–, manifestó Priscilla Piedra, socia de impuestos y legal de Deloitte.
Por eso el contribuyente debe incluir en la declaración que hace en setiembre, los ingresos que percibió desde el 1° de octubre del 2018 hasta el 30 de junio del presente año (momento en que se cesó la declaración anual porque pasaron a informarse mensualmente con el cambio en la legislación).
El pago por el concepto de esos ingresos se hace el 15 de diciembre al liquidar el impuesto a las utilidades. Mientras que las declaraciones mensuales de las rentas de capital mobiliario e inmobiliario, que iniciaron a partir del 1° de julio, se cancelan como fecha máxima el 15 de cada mes posterior a percibir la ganancia.
Es decir, lo percibido en setiembre se cancela como fecha máxima el 15 de octubre. Este es un ejercicio similar a la declaración del Impuesto de Valor Agregado (IVA).