El texto sustitutivo del Proyecto de Ley de Fortalecimiento para las Finanzas Públicas, expediente 20.580-para el que fue aprobada la vía rápida a la luz del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, propone modificaciones y normas nuevas a la actual Ley del Impuesto sobre la Renta.
En cuanto al principal cambio propuesto a la Ley de Renta, está la incorporación del capítulo XI que define el tratamiento de las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Rentas de Capital Inmobiliario:
Si su actividad es el arrendamiento de bienes inmuebles y no cuenta con colaboradores para la prestación del servicio, tiene derecho a deducirse sin comprobante el 15% como gasto aplicando un 15% de tarifa de impuesto sobre el restante 85%.
Por el contrario, si su actividad es el arrendamiento, pero cuenta con un empleado, está la opción de tributar por el régimen normal con una tarifa del 10%, 20% o 30% sobre la renta neta. Si fuera esta la opción escogida se debe de aplicar por un periodo no menor a 5 años consecutivos.
Para los Fondos de Inversión Inmobiliarios podrán deducirse 20% de la renta bruta sin comprobantes y sobre el remanente tributar al 15%.
Rentas de Capital Mobiliario:
Compuestas por los rendimientos de diferentes inversiones realizadas, como: dividendos, intereses, excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas. Estas rentas están quedando sujetas a una tarifa del 15% sin derecho a deducción.
El texto propuesto hace la aclaración en cuento al tratamiento del diferencial cambiario, sobre el cual solo se tributaría o deduciría por lo efectivamente realizado, pero a la tarifa del 10%, 20% o 30% de impuesto a las utilidades.
Ganancias y Pérdidas de Capital
Se originan por la enajenación de un bien tangible o intangible; esta norma no contempla los activos fijos depreciables, ya que esta ganancia o pérdida tributaría bajo las condiciones actuales; y para el caso de la ganancia producto de la venta de acciones, terrenos u activos intangibles se tributaria a una tarifa del 15% sobre el remanente del valor de adquisición y el valor de venta.
En cuanto a las pérdidas de capital se establece la opción de diferirlas a 3 años, así como la compensación de pérdidas con ganancias originas 12 meses antes.
El proyecto igual define algunas excepciones y metodologías de determinación del valor de venta.
De ser aprobada esta reforma, hay que tener claridad que indistintamente de la habitualidad las actividades detallas anteriormente tributarían según lo descrito.