Proyecto contra Fraude Fiscal, y su registro de accionistas, recibe primer aval de la Sala IV

Texto podría volver a ser revisado por la Sala a través de nuevas acciones de inconstitucionalidad

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"El proyecto no contiene vicios por el fondo". Así se refirió la Sala Constitucional sobre la consulta legislativa presentada por varios diputados sobre el proyecto de Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

De acuerdo con un comunicado emitido por la institución, se avala entonces la constitucionalidad del proyecto.

La única observación que hizo la Sala IV tiene relación con la forma en que la Dirección General de Tributación puede exigir la responsabilidad solidaria por adquisición del artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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La Sala señaló que antes de notificar a los deudores solidarios por adquisición, el Ministerio de Hacienda debe haber remitido una solicitud de providencia cautelar al Registro Nacional de la Propiedad, para que se consignase la determinación de la deuda tributaria respectiva en los bienes registrados a nombre del deudor.

Sólo después de lo anterior puede procederse a notificar a los deudores solidarios y a tener a éstos como deudores solidarios del requerimiento de pago notificado.

Sin embargo, este no sería el único pronunciamiento que podría hacer la institución. Una vez el proyecto termine su paso por la Asamblea Legislativa y entre en vigencia, el texto podría volver a ser revisado por la Sala a través de nuevas acciones de inconstitucionalidad.

"Estas acciones pueden llegar a ser presentadas por cualquier persona que ya esté aplicando la norma en un caso concreto y consideren alguna inconstitucionalidad", explicó José María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario de Facio & Cañas.

Fue en setiembre pasado cuando el proyecto se votó en un primer debate con 42 votos a favor. Como respuesta a esa votación, un grupo de 17 diputados, impulsados por el legislador libertario Otto Guevara, enviaron el texto a consulta.

Varios son los cambios que se plantearon en el texto del proyecto desde su presentación en el 2014 y que, desde el Ministerio de Hacienda, aseguran solo apuntan a otorgarle más herramientas a la Administración y eliminar portillos legales aprovechados para reducir o evitar por completo el pago de impuestos.

Sin embargo, estas modificaciones son las mismas que caldearon los ánimos entre los abogados tributarios, contribuyentes, cámaras empresariales, y los mismos diputados.

Entre los puntos más polémicos se encuentran el registro de accionistas y lo relacionado con el embargo preventivo de bienes, ninguno de ellos señalo como inconstitucional por la Sala.

LEA: ¿Qué es un registro de accionistas y por qué el Gobierno propone crearlo?

Según se pronunció el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la Sala IV no advirtie inconstitucionalidades en lo siguiente:

- En las penas que establece el proyecto para los defraudadores fiscales.

- En el hecho de que las municipalidades denieguen el otorgamiento de patentes a quienes no estén al día con el pago de los impuestos nacionales o a quienes no se encuentren inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación.

- En cuanto a la posibilidad de que la Dirección General de Tributación pueda pedir a un juez el embargo de los bienes registrales de los contribuyentes morosos, sospechosos de evasión tributaria, así como solicitar el congelamiento de bienes como medida cautelar provisionalísima, mientras se resuelven las peticiones de embargo.

- Y respecto de la disposición que obliga a todos los contribuyentes que sean personas físicas con actividades lucrativas, a aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito o débito, además del dinero en efectivo.

"Este criterio de la Sala Constitucional da las suficientes herramientas y facultades para la que Dirección General de Tributación aplique mayores controles en los procesos de fiscalización y control tributario", indicó el presidente del Colegio Francisco Ovares.

De esta forma, el proyecto podrá volver al Plenario Legislativo y recibir votación definitiva en segundo debate.