Proyecto obligaría a sociedades inactivas a presentar declaración de impuesto de renta

Mayor parte de sociedades en el país son inactivas

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Un proyecto de ley pretende que las sociedades inactivas presenten la declaración del impuesto de renta, al clasificarlas como "contribuyentes" del pago del impuesto sobre las utilidades.

Así se propone en el texto 20.327 "Ley para la transparencia de las sociedades inactivas", presentado por los diputados oficialistas Marco Vinicio Quirós, Marcela Guerrero, la frenteamplista Patricia Mora y por la legisladora independiente Carmen Quesada.

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La iniciativa permitiría a la Dirección General de Tributación monitorear a las sociedades comerciales y sociedades de personas que se encuentran inactivas para las que, actualmente, Hacienda no tiene fundamento legal en solicitar la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

El texto fundamenta que, según lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), apróximadamente el 70% de las sociedades costarricenses no están monitoreadas regularmente por la Administración Tributaria, debido a que se trata de sociedades anónimas inactivas. Esto implica que, por su condición de inactivas, la mayor parte de las sociedades anónimas en Costa Rica no reciban control, al no estar a imposición ni a deberes formales tributarios.

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La OCDE recapituló en un informe emitido en octubre del 2015 que entre el 2011 y el 2013 la Administración Tributaria había identificado y sancionado a 3.131 compañías que, a pesar de estar registradas como inactivas, desarrollaban actividades lucrativas.

"Ese es el criterio que motivó crear el proyecto", explica la diputada oficialista Marcela Guerrero. "Las sociedades, según el artículo 5 del Código de Comercio, son consideradas entidades comerciales. No es normal que hoy tengamos inscritas 620.879 personas jurídicas y solo 489.000 no están en la administración tributaria porque no están consignadas para la figura que, por lo menos, se les asignó en el Código de Comercio" agrega.

Según Guerrero, aunque estas figuras no son ilegales, algunas de estas sociedades sí se han utilizado para desarrollar prácticas de evasión y elusión.

"Hay diferentes posiciones (ni buenas ni malas: posiciones) sobre este tema. En criterio de los diputados que firmamos este proyecto esta figura cae entre los vacíos, omisiones y deficiencias que deben identificarse en el país (en materia de impuestos)".

Diferencias con el proyecto

Empero, algunos abogados tributarios consultados por EF manifiestan diferencias con la iniciativa de ley que inicia su trámite.

José María Oreamuno, socio de Facio & Cañas, considera que asegurar que todas las sociedades mercantiles tienen actividad lucrativa (como se establece en la propuesta) es un "absurdo" debido a que en el país un buen número de los costarricenses utilizan las sociedades para la mera tenencia de bienes (carros, casas, etcétera).

"La mera tenencia no es una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre la renta" indica. "La deficiencia conceptual en que se basa esa propuesta es no haber entendido que los deberes formales pueden ser independientes de los deberes materiales. En muchos países los exentos están obligados a declarar aunque no tributen. Para cumplir con la OCDE bastaría reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta estableciendo una obligación formal de inscribirse; y declarar, para todas las sociedades, aún en el caso de que no estén obligadas al pago de ningún tributo" valora.

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La abogada Anabelle León Feoli, de la firma Deloitte, agrega otras consideraciones.

"Presumir que toda sociedad por el simple hecho de serlo es contribuyente, las obliga a cumplir con una serie de deberes formales que no necesariamente va a implicar al final el pago del impuesto a las utilidades" indica.

"Las sociedades son instrumentos o figuras comerciales. Se supone que son para una actividad comercial" responde la diputada Guerrero.

"Si esto nos lleva a hacer una valoración del menú de opciones, se hacen otro tipo de instrumentos jurídicos: tenga o no relación con la OCDE. (...) ¿Qué pasa con aquellas entidades que sí tienen actividad comercial y no están tributando, entonces? Esta es una discusión urgente. Aquí no se está castigando a las que no tienen actividad comercial (...) es muy simple: el Código de Comercio dice que la naturaleza jurídica es la actividad comercial" añade.

El proyecto de ley fue presentado a la Asamblea el 30 de abril de este 2017 y aún no tiene asignada ninguna comisión para su discusión. Sin embargo, Guerrero confía en la creación de una comisión específica que valore este tipo de temáticas de orden tributario.