Proyecto pretende flexibilizar normas de construcción en asentamientos informales

En Costa Rica se registran 729 asentamientos informales en los que vivien más de 228.000 personas

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Pese a que Costa Rica tiene un sistema de vivienda social, los 729 asentamientos informales registrados en el país son testigos de una cobija que ha dejado por fuera a uno de los sectores más vulnerables.

Con el fin de regularizar y mejorar la situación de las familias que habitan en estos asentamientos, normalmente conocidos como precarios, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con el apoyo de del diputado del Partido Liberación Nacional Luis Fernando Chacón Monge, presentaron el Expediente 22.222 “Ley de Transformación y Titulación de Asentamientos Informales e Irregulares” en octubre de 2020.

Un año y medio después, el proyecto entra en una carrera contrarreloj para ser aprobado antes del ingreso de los nuevos diputados del periodo 2022-2026.

Los asentamientos irregulares e informales

Según información del Mivah, se estima que en el país existen 729 asentamientos informales en los que viven más de 228.000 personas.

Sin embargo, no existe un marco jurídico específico para la renovación urbana de estos asentamientos, sino que se maneja bajo la normativa general de la Ley de Construcciones. Este proyecto tiene como objetivo permitir una flexibilización de las normas de construcción urbanística de tal manera que, a la hora de intervenir uno de estos asentamientos, estas normas se puedan adaptar a las necesidades y particularidades de cada precario.

“Hay una multiplicidad de instituciones que buscan eliminar y erradicar los asentamientos, sin embargo, las propias leyes orgánicas que las crearon las limitan y evitan que logren solucionar esto de una manera más expedita”, explica el diputado liberacionista Luis Fernando Chacón en entrevista con EF.

“Cualquier persona que va a desarrollar una urbanización tiene que cumplir con una normativa técnica de fondos de lote, de áreas mínimas, de retiros, de toda una parte técnica que es exactamente igual para construir algo como Monterán (condominios de lujo) como para intervenir un precario”, cuenta Olman Vargas, quien apoyó la creación del proyecto de ley durante su gestión como director del CFIA.

Según explican Vargas, el problema de igualar las reglas es que limita a la cantidad de personas que se pueden ayudar. “Si usted aplica la normativa de obra nueva para hacer una urbanización en un precario de 250 viviendas, resulta que en lugar de las esas 250 que tiene ahí, le va a salir la posibilidad de generar 170 lotes, por ejemplo, y qué hace usted con las otras 80 familias, entonces usted atiende un precario, pero se queda con 80 familias que no tiene dónde llevarlas y que normalmente van a ir a formar otro precario en algún otro lado”.

“Si resulta que un asentamiento urbano que tiene 10-20 años, como muchos que ya tenemos identificados junto al Ministerio de Vivienda, tiene una calle principal de ocho metros, pero resulta que la norma exige diez metros, entonces actualmente a ellos no se les puede resolver la urbanización a pesar de que tienen casas ya terminadas, agua potable, electricidad, pero no le pueden recibir la urbanización ni titularlos porque no cumplen con la normativa. Queremos poder darles la titulación de los terrenos para pasar de la informalidad a la formalidad”, explica el diputado.

Seguridad por encima de flexibilización

Ante el cuestionamiento de si una flexibilización podría comprometer la seguridad o los derechos de los residentes, Chacón explica que la institución encargada de ordenar el asentamiento tendrá que hacer un estudio técnico para entender cuáles condiciones se pueden flexibilizar sin comprometer la estabilidad y la salud de todos los habitantes.

“Si en el informe resolvemos que un asentamiento está en una ladera, y la ladera no tiene los niveles de estabilidad, ese asentamiento no puede ser resuelto ahí: tiene que ser reubicado en un proyecto nuevo. Este informe toma en cuenta el acceso al camión de bomberos, el acceso a la policía, a las ambulancias, el acceso universal, la ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.), debe garantizar todo eso”, aseguró el legislador.

Según confirmó Vargas, cuando se elaboró el proyecto no se contaba con estadísticas sobre en cuáles asentamientos no se podrían flexibilizar las normas sin comprometer la seguridad, pues esa es información que se obtendría a través de los informes que plantea la ley. No obstante, considera que probablemente la mayoría de terrenos son lo suficientemente planos como para poder regularizarlos.

Para evitar posibles portillos no deseados, la iniciativa solo aplicará para los asentamientos que tengan más de cinco años de existir a partir del momento en que entré en vigencia la ley. Este registro lo lleva el Mivah.

Una carrera contrarreloj

“Tenemos una gran preocupación de que todo el esfuerzo que hemos hecho, todo lo que hemos caminado y que por alguna razón no salga el proyecto en este mes que queda y hayamos perdido una oportunidad de oro de tener un cambio que pueda ser significativo para mejorar la calidad de vida de la población que vive en precarios de este país. Si no se aprueba en estas semanas sería como comenzar desde cero porque es más difícil que los próximos diputados quieran retomar un proyecto que no es de ellos”, comentó Vargas.

Actualmente el proyecto acaba de pasar por su segundo día en la etapa de mociones de fondo, popularmente conocido como segundo día de mociones 137, pues así lo regula el artículo 137 del Reglamento Legislativo.

El legislador liberacionista ve “muy factible” poder solucionar las mociones para poder debatir y aprobar el proyecto en el plenario antes del cese de sus funciones.

Según está formulada, esta propuesta legislativa no aumentaría el gasto público, pues el financiamiento de los proyectos que se fundamenten en esta ley saldría de fondos y recursos existentes en la actualidad: hasta el 20% de los recursos totales del Fondo de Subsidios para la Vivienda, los cuales se obtendrán del 40% de los recursos de dicho fondo destinados a la atención de los casos del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.° 7052, y sus reformas y hasta el 50% del Programa de Bono Colectivo, el cual será financiado con recursos del presupuesto nacional y el 15% del impuesto solidario, procedente de la Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, N. 8683, y sus reformas.