¿Qué tan necesaria es la aceptación de comprobantes electrónicos?

Columna Tributaria

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

A partir de la emisión de la resolución número DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, la administración tributaria reguló la figura de los comprobantes electrónicos, estableciéndose desde esa fecha, la obligatoriedad de la confirmación de los comprobantes para efectos de reconocer los gastos deducibles del impuesto sobre la renta y los créditos aplicables al impuesto al valor agregado (IVA).

Posteriormente, en el reglamento de comprobantes electrónicos que entró en vigencia el pasado 1.° de julio de 2019, se reitera el tema de la obligatoriedad de la aceptación.

Bajo el esquema vigente, la emisión de la factura electrónica y por tanto, la confirmación no son necesarias cuando el contribuyente – emisor que le vende a un consumidor final y que en consecuencia no requiere respaldar el gasto para efectos del impuesto sobre la renta- lo que debe emitir es un tiquete electrónico. De esta forma, la emisión de la factura electrónica se reserva para aquel contribuyente que requiere respaldar la compra para efectos del crédito en el IVA y para el gasto en renta.

Al aplicarse esta diferenciación que la norma contempla, la aceptación de la factura por parte del receptor deviene en innecesaria y en un exceso de tramitología para el contribuyente.

El formato de los comprobantes electrónicos además, confirma lo antes indicado al establecer que en la codificación a utilizar “Tipo de documento de referencia”, la factura electrónica tiene el código 01 y el tiquete electrónico el código 04, por lo que, la aplicación correcta del código de referencia al momento de la emisión del comprobante, resulta mucho más sencilla y menos complicada, y en cuyo caso, la confirmación, ya sea para la aprobación o el rechazo, se genera como un mecanismo excepcional.

Importante señalar que la separación por categoría de comprobante, aplica así en la mayoría de los países que tienen sistema de facturación electrónica. Pero aún más importante es indicar que la obligatoriedad de confirmación de la totalidad de las facturas electrónicas no es un proceso generalizado en otras jurisdicciones.

Entonces, el aceptar la totalidad de las facturas es recargo de trabajo para los contribuyentes y además, podríamos decir, es un poco perverso porque limita la deducción de gastos que sí cumplieron con todos los otros requisitos para su deducibilidad.