¿Qué tipos de datos existen en Costa Rica y a cuáles puede acceder el Gobierno?

El episodio de la fallida Unidad Presidencial de Análisis de Datos despertó polémica y malestar por las intenciones del Ejecutivo de obtener información “confidencial”

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El tema polarizó la discusión pública. En redes sociales unas voces condenan al Gobierno por crear la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que acumula más de año y medio de trabajo en silencio, mientras otras respaldan las intenciones de encaminar la creación de políticas públicas sobre los resultados de la ciencia de datos.

El pasado lunes 17 de febrero el Gobierno publicó el controvertido decreto N.° 41996-MP-Mideplan con el que se pretendía crear formalmente la UPAD como una “unidad de nivel político-estratégico que asesora directamente al presidente de la República y su despacho”.

Esta unidad tiene como objetivos, según el decreto, generar productos de información a partir del análisis de datos, aprovechar la enorme disponibilidad de información en el sector público, coordinar con las diferentes entidades del Estado para obtener datos y procesarlos en conjunto, analizar los distintos fenómenos de la realidad costarricense y monitorear y evaluar el impacto de las decisiones del presidente Carlos Alvarado, sobre todo en aquellos casos en los que fueron tomadas a partir de recomendaciones de la UPAD.

El punto que despertó más resquemores fue el artículo 7 del decreto en el que se establece que “las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD (...), salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado”.

Más adelante, en el mismo artículo, se contempla la obligatoriedad de las instituciones públicas de dar acceso a la UPAD “a información de carácter confidencial (...), cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la unidad”.

El decreto fue derogado por el Gobierno el pasado viernes 21 de febrero, y, pese a las explicaciones de Alvarado y de quienes conforman la UPAD, la discusión arrecia y podría llegar al Congreso con una interpelación del plenario legislativo al mandatario.

El tema también despierta una serie de preguntas y dudas sobre el manejo de los datos en Costa Rica y el uso que el Ejecutivo puede hacer de esta información.

EF conversó con Esteban Alfaro, abogado constitucionalista y especialista en derecho administrativo de la firma Caoba Legal, para explicar el tema.

¿Qué tipos de datos existen en Costa Rica?

El 5 de setiembre del 2011 entró en vigor en el país la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (8.968). La normativa define −en su artículo 3− los tres diferentes tipos de datos que existen:

- Datos personales de acceso irrestricto: son todos aquellos que están contenidos en bases de datos públicas de acceso general y que se administran de esta manera por disposición de leyes especiales o porque fueron recopilados para un fin específico; por ejemplo, la información del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

- Datos personales de acceso restringido: también están contenidos en bases de datos públicas, pero son de interés únicamente para el titular de la información o para la Administración Pública.

- Datos sensibles: información relativa al fuero interno de la persona, como los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

El artículo 9 de esta legislación ofrece más detalles sobre las categorías particulares de los datos en el país. En este apartado se establecen los casos en los que se levanta la prohibición para el tratamiento de datos sensibles:

- Cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona.

- Cuando se desarrolle en el curso de actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, asociación y cualquier otro organismo.

- Cuando se refiera a datos que la persona interesada ya hizo públicos de forma voluntaria o se requieran como parte de un proceso judicial.

- Cuando resulte necesario para la prevención o diagnóstico médico.

¿Cuáles datos se consideran confidenciales o privados en Costa Rica según las leyes?

La legislación no establece una categoría específica de datos confidenciales.

“Este es uno de los errores que comete el decreto porque englobó los datos a la ligera. Existen tres categorías de datos con sus diferentes tratamientos”, alertó Alfaro.

¿A qué tipo de datos de los habitantes puede acceder el Gobierno?

No existe una lista en la que se aclare a cuáles datos puede acceder el Gobierno.

El artículo 8 de la Ley 8.968 establece algunas excepciones en las que el derecho a la autodeterminación informativa puede ceder por causas o situaciones específicas.

¿Qué usos puede hacer el Gobierno sobre esos datos?

La normativa explica que las diferentes instancias públicas podrán tener acceso y utilizar los datos en estos casos:

- Seguridad del Estado.

- Seguridad y ejercicio de la autoridad pública.

- Prevención, persecución, investigación, detención y represión de infracciones penales o de infracciones de la deontología en las profesiones.

- Funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, siempre que no exista riesgo de que las personas puedan ser identificadas.

- La adecuada prestación de servicios públicos.

- La eficaz actividad ordinaria de la administración por parte de las autoridades oficiales.

“¿Por qué tiene que saber el presidente de la República mi orientación sexual? El Gobierno no debe tener acceso a datos sensibles, salvo a asuntos muy calificados que tienen que ver con generación o análisis de estadísticas. Esos datos deben ser anónimos; en casos como estos se debe proteger la identidad de las personas”, apuntó Alfaro.

¿Cuáles son los límites o roces que contenía el decreto derogado?

El presidente Alvarado defendió, en una entrevista concedida a La Nación este sábado 22 de febrero, que el objetivo de la UPAD es ayudar a hacer mejor política pública con base en la ciencia de datos y generar cruces de información entre las diferentes instancias públicas.

Sobre si esta dependencia del despacho presidencial tuvo acceso a datos confidenciales de los habitantes, el mandatario aseguró que lo desconoce.

“Todo se maneja desde el marco de la legalidad. Es decir, como Administración Pública, nadie, ni el presidente ni ninguna otra de las instituciones, puede hacer uso indebido de la información”, aseveró Alvarado.

Alfaro considera que es innegable que el análisis de datos se utiliza como una herramienta en las empresas privadas y gobiernos para generar y optimizar las políticas públicas.

“El decreto no es inconstitucional per se. El defecto está en dos cosas: primero, la falta de claridad en el tipo de datos; y, segundo, la falta de garantías en el manejo de esos datos. Estos elementos hacen que haya una eventual violación al artículo 24 de la Constitución Política”, indicó el especialista.

Este apartado de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones.

“Al no quedar clara la forma en la que se está limitando un derecho fundamental, y al no haber garantía de esa limitación, el artículo 7 de este decreto podría ser inconstitucional", concluyó Alfaro.

¿Ahora qué sigue en este caso?

La Defensoría de los Habitantes dirigirá una investigación sobre la UPAD para conocer el trabajo que los tres funcionarios desarrollaron en más de año y medio de operación de esta dependencia, la cual rinde cuentas directamente al presidente de la República.

La unidad está conformada por tres economistas. Casa Presidencial publicó la tarde de este sábado un conjunto de tableros de datos elaborados en Tableau Public con los análisis que realizaron estos investigadores sobre temas relacionados con educación pública, indicadores de población, empleo público, impuesto de ventas, hacinamiento carcerlario, demografía y estructura productiva del país.

Catalina Crespo, defensora de los habitantes, ordenó la apertura de la investigación de oficio y se reunió con el presidente Alvarado y con Víctor Morales, ministro de la Presidencia, la mañana de este lunes en Casa Presidencial.

La defensora explicó que la investigación técnica y legal iniciará este lunes; se espera tener resultados al final de la semana.

“Es importante que, aunque se derogó ese decreto, sí causó una gran duda en la gente cuando se habla de datos confidenciales. Esos temas hay que resolverlos y aclararlos. A eso es a lo que viene la Defensoría”, apuntó Crespo antes del encuentro.

Nota del redactor: esta noticia fue modificada luego de su publicación inicial para actualizar los hechos de la reunión en Casa Presidencial.