¿Quiénes están obligados a inscribirse ante Sugef?

El reglamento que explica el proceso entró a regir el 1 de enero del 2019

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El 16 de noviembre del 2018 se publicó el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) de los sujetos obligados que realizan alguna o varias de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley 7.786 sobre estupefacientes, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Este reglamento entró a regir, para todos sus efectos, a partir del 1 de enero de este 2019.

Ahora bien, este reglamento nos lleva de la mano para poder cumplir con la primera etapa que exige esta normativa de nuevo e inminente cumplimiento, ya que más adelante, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emitirá la normativa prudencial para definir el cumplimiento de las obligaciones de fondo. Por el momento, la única obligación que está vigente y que tiene plazo en curso para su cumplimiento es la inscripción.

Los que deben inscribirse

Para cumplir con esta normativa, lo primero que se debe hacer es determinar quiénes son los sujetos obligados a inscribirse. Esta, sin embargo, podría no ser tarea fácil, por lo que es posible que se requiera la ayuda de algún experto en estos temas por existir variables y situaciones concretas que podrían complicar esta definición.

Todas aquellas personas que desempeñen alguna de las actividades de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7.786 deben, por medio de su representante (titular de una firma digital), acceder al Sistema de Inscripción de Personas Obligadas creado por la Sugef en el sitio web https://www.sugefdirecto.sugef.fi.cr/ e inscribirse.

¿Cuáles son esas actividades? El artículo 15 hace referencia a actividades financieras sistemáticas (realizadas de forma organizada y habitual) y sustanciales (por montos iguales o mayores a los $400.000 en un periodo de 12 meses). Por ejemplo, refiere al canje de dinero y transferencias de dinero, a la administración de recursos financieros, a las remesas de dinero, y a la emisión y operación de tarjetas de crédito.

Por su parte, el artículo 15 bis hace referencia a actividades varias, tales como casinos, casas de empeño, a la compra y venta de bienes inmuebles (incluyéndose ahí a los intermediarios y desarrolladores de proyectos inmobiliarios), a comerciantes de metales y piedras preciosas o de productos que los contengan, a las organizaciones sin fines de lucro que reciban o envíen dinero a jurisdicciones catalogadas internacionalmente como de riesgo, las firmas de abogados y contadores y a los mismos abogados y contadores que realicen compra y venta de bienes inmuebles, y de personas y estructuras jurídicas, a quienes administren dinero de sus clientes, los fiduciarios (excluidos los fiduciarios de fideicomisos de garantía, testamentarios, o de custodia de bienes) y a quienes otorguen facilidades crediticias.

Se debe recordar que, si la entidad ya estaba inscrita ante Sugef antes del 1 de enero de este año, por realizar alguna de las actividades del artículo 15, tiene hasta el 31 de marzo de este año, para adecuarse a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento. Por otro lado, si el sujeto obligado realiza actividades del artículo 15 y 15 bis de la ley, mantiene relaciones comerciales con entidades financieras y no estaba inscrito ante Sugef al 1 de enero de este año, tiene hasta el 31 de junio de 2019, para inscribirse.

Finalmente, es importante saber que una vez que la Superintendencia notifique la inscripción, se debe remitir esa información de manera inmediata a las entidades financieras con las que el sujeto obligado tenga algún tipo de relación, para que así, estas puedan seguir brindándole los servicios con lo que hoy gozan.

Otra obligación distinta, aunque también novedosa, es el suministro de información que deben hacer las personas y estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, los administradores de recursos de terceros, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, respecto a sus beneficiarios finales y socios con participaciones sustantivas, así como de su composición accionaria. Esta otra obligación nace de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número 41040–H.

Sin embargo, para terminar de comprender el cumplimiento de esta obligación, nos encontramos en espera de la Resolución Conjunta de Alcance General que deben emitir el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas, con la que se determinará los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica, así como los plazos respectivos.

Se esperaba que esta obligación también entrara en vigor a partir de este enero de 2019, por lo que podría prestarse a confusión con la inscripción ante Sugef, sin embargo, se trata de obligaciones completamente distintas.