Reforma Procesal Laboral abre la puerta a huelgas reguladas en los servicios públicos en el 2016

Ante levantamiento de veto del Presidente y presunta ilegalidad de un decreto que publicará el lunes el Ejecutivo

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La reforma procesal laboral que entrará en vigencia en el 2016 permitirá huelgas en los servicios públicos esenciales de forma regulada.

Bajo la legislación vigente, si bien se llevan a cabo huelgas en estos servicios, jurídicamente están prohibidas y el conflicto entre patronos y trabajadores se debe resolver ante los Tribunales de Trabajo, según el artículo 375 del Código Laboral vigente.

Con la reforma, la puerta para las huelgas legales en los servicios públicos se abre aunque el presidente Luis Guillermo Solís emita un decreto en que se prohíban de forma "absoluta" las huelgas en este tipo de servicios, tal y como anunció que lo haría hoy en conferencia de prensa.

Si efectivamente se publicara un decreto que prohibiera por completo las huelgas en los servicios públicos, habría una irregularidad legal, pues un decreto no puede contradecir una norma de superior rando, que en este caso es una ley emitida por la Asamblea Legislativa .

Es decir, no puede quitar el derecho a la huelga concedido por la reforma procesal que hoy el Poder Ejecutivo admitió.

Tanto expertos en derecho laboral y constitucional, como la propia Sala Constitucional establecen que tal decreto sería ilegal.

La reforma es más compleja y aborda más que la resolución de conflictos entre trabajadores y patronos. En este link encontrará lo que usted necesita saber sobre la Reforma Procesal Laboral.

Antes y después de la reforma

El derecho a huelga está regulado por el artículo 61 de la Constitución Política, el cual admite que se legisle con detalle cómo se ejecuta ese derecho.

"Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia", dice el artículo de la Carta Magna.

La legislación laboral vigente establece que no " será permitida la huelga en los servicios públicos" (art. 375 del Código de Trabajo), y sostiene que, por tanto, "las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohibe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo".

La legislación que hoy aprueba el Gobierno permitirá en el 2016 las huelgas en los servicios públicos esenciales, pero establece que, pese a ellas, deben prestarse "servicios mínimos", de lo contrario la huelga resultaría ilegal. Además establece otros límites y requerimientos para que tales huelgas se desenvuelvan dentro del marco de la legalidad.

Por ejemplo, la reforma establece que la "no prestación de servicios mínimos, en el caso de huelgas que impliquen el cese o impidan la continuidad de los servicios públicos esenciales, determinará por sí sola la ilegalidad del movimiento".

La reforma define los servicios públicos esenciales como "aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas." (artículo 382 de la Reforma Procesal Laboral).

La normativa impide la huelga a las personas trabajadoras "indispensables para mantener el funcionamiento y la continuidad de los servicios mínimos".

Cuando se afecte la continuidad de los servicios, la norma considera "indispensable que se acuerde y convoque al menos por una organización sindical con personalidad jurídica vigente o una coalición de personas trabajadoras con representantes conocidos, que garantice dichos servicios mínimos durante el tiempo de huelga."