Renta territorial y premios del Mundial de fútbol

Si se quiere migrar a un sistema de renta mundial, se deben generar las reformas legales que se requieren. Hacerlo a través de interpretaciones solo provoca es inseguridad jurídica para los contribuyentes

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Con la clasificación de la Selección Nacional a la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022, vuelve a surgir la incógnita sobre los premios que reciben la Federación Costarricense de Fútbol, los clubes y los jugadores, y si estos deben de pagar algún tipo de impuesto a nivel nacional.

La inquietud surgió desde hace varios años y por eso la Dirección General de Tributación ha realizado ajustes sobre estos premios y la procedencia o no, de los cobros, que en muchos casos aún se mantienen en discusión en la vía judicial.

El fondo de los ajustes no es un tema menor y afecta a todos los contribuyentes, ya que pese a que el sistema tributario costarricense se basa en el principio de territorialidad ―que implica que el impuesto sobre la renta recae sobre aquellos ingresos o beneficios de fuente costarricense, los que son provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional que se obtienen durante el período fiscal― la Administración Tributaria insiste en que la existencia de vínculos de carácter económico, convierten esos ingresos recibidos por actuaciones realizadas en el exterior, en fuentes gravables en Costa Rica.

No obstante, la Administración Tributaria ha ido ampliando su criterio, vía interpretación, para migrar de un sistema de renta territorial a un sistema de renta mundial, donde el ingreso se grava en atención de la residencia fiscal del contribuyente y no del lugar donde se generó el mismo.

Lo más complejo es que esta interpretación en otros casos ha tenido eco en los Tribunales de Justicia y ya existe jurisprudencia que valida ese criterio de Hacienda sobre vinculación económica. Adicionalmente, para poner el panorama más complejo, recientemente la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se había interpuesto contra esa jurisprudencia, lo que cierra la única vía que restaba por agotar para realizar una correcta aplicación de la Ley del impuesto sobre la renta (N° 7.092).

Es por esto que no se puede omitir la existencia de estas actuaciones, ya que esta interpretación no se realiza de forma exclusiva para las actividades deportivas, y en caso contrario, afecta prácticamente a cualquier ingreso que se genere o se reciba en el extranjero, situación que, aunque podría discutirse, no deja de implicar un riesgo.

Lo ideal en este caso particular es que, si en nuestro país se quiere migrar a un sistema de renta mundial, se debe proceder correctamente y generar las reformas legales que se requieren, ya que proceder vía interpretación para ampliar los alcances de la norma, lo único que provoca es inseguridad jurídica y afectación a los derechos de los contribuyentes.

La autora es socia directora de Deloitte Costa Rica.