Resolución sobre declaraciones de Precios de Transferencia entra en vigencia

Obligados a declarar serán los "Grandes Contribuyentes" Nacionales, de Empresas Territoriales y de zonas francas.

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La resolución de la Declaración Informativa de Precios de transferencia entró en vigencia este martes, luego de la publicación en el alcance 182 del Diario Oficial La Gaceta.

La disposición establece como obligatorio realizar una declaración anual de precios de transferencia para los "grandes contribuyentes nacionales" del impuesto sobre las utilidades, contribuyentes de grandes empresas territoriales y aquellas empresas en régimen de zonas francas.

VEA: Los precios de transferencia y su declaración informativa

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Se trata de empresas que ya han sido notificadas por contar con altos promedios de recaudación tributaria, de renta bruta, o activos totales.

La resolución obliga a estas personas a presentar su primera declaración por medios electrónicos en junio de 2017, en donde se recopilarán datos para los períodos 2015 y 2016.

La publicación se genera luego de un período de consulta público activo hasta el pasado 22 de julio.

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El Director Regional de Precios de Transferencia de Deloitte, Alonso Erak, recordó que en setiembre de 2013 el gobierno había emitido un Decreto Ejecutivo que solicitaba a todos los contribuyentes realizar un estudio de precios de transferencia a partir del período 2014. El propósito de Tributación, estaba relacionado con que las empresas guardaran registro acerca de si sus precios se apegaban a los principios de libre competencia.

El Decreto dejaba el estudio en manos de las empresas, y solo podía ser solicitado mediante auditorías. Actualmente, el nuevo reglamento solicita datos derivados del estudio a los grandes contribuyentes nacionales, contribuyentes de grandes empresas territoriales y a las entidades sometidas al régimen de zonas francas.

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Para Erak, el reglamento crea nuevas herramientas y fuentes de información para Tributación.

"Esto también quita incertidumbre y genera una mayor claridad con respecto a los contribuyentes que tienen que estar cumpliendo con el estudio de precios de transferencia" agregó.

La declaración, que debe presentarse anualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, solicita detalles acerca de los tipos de vinculación de las empresas, razones sociales, operaciones realizadas, fechas de transacciones, números de factura, entre otras consultas relacionadas. En caso de no declarar, Tributación establece una sanción del 2% de los ingresos brutos, que puede llegar a un máximo de cien salarios base (equivalentes a ¢42 millones).