Sala Constitucional pone condiciones a uso de deuda política

Exdiputado que interpuso acción afirma que fallo deja en situación compleja el control de los fondos públicos

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La Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad contra el Código Electoral que pretendía eliminar los certificados de cesión de derechos de contribución estatal o bonos de deuda política, como mecanismo de financiamiento para los partidos políticos. De esta forma permitió la utilización de estos certfiicados pero con algunas condiciones.

En un comunicado de prensa, la Sala informó que la votación de la acción fue por mayoría de sus miembros y ocurrió este miércoles 20 de noviembre a las 4:30 p. m.

“Por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la ‘cesión de derechos de contribución’ estatal en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva”, se lee en el comunicado enviado por la Sala IV.

Lo anterior significa que los partidos políticos podrán pagar su pauta publicitaria en medios de comunicación con bonos de deuda política, tal como ha ocurrido en campañas anteriores. También podrán colocarlos con particulares y ofrecerlos como garantías para obtener préstamos bancarios. No obstante, no podrán entregar bonos a sociedades anónimas o empresas.

La acción de inconstitucionalidad la presentaron el exdiputado del Movimiento Libertario, Federico Malavassi, el exdiputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Rodrigo Alberto Carazo y el experto en temas electorales Gabriel Bonilla.

Respecto de la decisión de Sala, Malavassi se declaro decepcionado y preocupado.

“Esa resolución de la Sala es un galimatías jurídico, pues sí están declarando con lugar la acción pero no lo reconocen abiertamente, lo cual es un tanto particular”, dijo Malavassi.

“Quedo muy preocupado de que la Sala no tenga la sensibilidad jurídica para declara inconstitucional un mecanismo de financiamiento que se ha prestado para el abuso, en el que los partidos han legislado a su favor y en el que la Contraloría General de la República (CGR) queda completamente al margen en la fiscalización de fondos públicos”, añadió.

Por su parte el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Luis Antonio Sobrado, celebró que el fallo impusiera restricciones al uso de los bonos “en pro de la transparencia”.

Sin embargo, Sobrado no se atrevió a detallar todavía las nuevas condiciones en las que los partidos políticos podrán utilizar los bonos de deuda política, hasta tanto no sea notificado el TSE sobre los pormenores de la sentencia de la Sala IV.

El jerarca sí celebró que la Sala rechazara la intención de los accionantes de que se derogara el Código Electoral aprobado en el 2009 y que contiene castigos más severos contra los tesoreros de los partidos políticos que incurran en mal manejo de fondos públicos durante la campaña.

La ausencia de una resolución sobre la acción de inconstitucionalidad mantenía en vilo a las fuerzas políticas que se quejan de la escasez de recursos para hacerle frente a sus gastos durante la campaña política en curso.