Sala Constitucional rechaza optar a puestos de elección popular sin partido político

Acción de inconstitucionalidad de Víctor Emilio Granados sin éxito

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La Sala Constitucional le cerró la puerta a la posibilidad de que los ciudadanos costarricenses puedan ser candidatos a puestos de elección popular sin partidos políticos.

El criterio de los magistrados es que los partidos políticos deben mantener el monopolio de las candidaturas electorales, según lo establece la Constitución Política.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el diputado y expresidente de la Asamblea Legislativa Víctor Emilio Granados, del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE).

La Sala IV rechazó en todos sus extremos el alegado del congresista y adujo que no se aportan "razones ni argumentos nuevos o distintos frente al criterio" de ese tribunal "respecto al rango y valor constitucional del monopolio de candidaturas a favor de los partidos políticos".

El legislador, quien analiza la opción de ser precandidato presidencial de su partido, impugnó los artículos 48, 151 y 205 del Código Electoral.

"No cabe duda de que las normas cuestionadas vulneran el derecho a ser electo y la libertad de elegir, protegidos a través del artículo 2, párrafos 1 y 2; 25 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 1, párrafos 1 y 2; 23, 29; 30; 32 párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", arguyó Granados en su acción.

El diputado dijo que no llevará su alegato ante una instancia internacional, pese a que sigue pensando que la obligación de pertenecer a un partido para ser candidato es inconstitucional.

"Los partidos han dejado de ser instrumentos legitimados, haber dado esa posibilidad era un respiro para el sistema democrático. Uno podría seguir ante otras instancias, pero no tiene sentido", dijo el congresista.

El diputado añadió que dejará presentado un proyecto de ley para cambiar la normativa, pero no guarda mucha esperanza de que la iniciativa tenga buena acogida entre sus compañeros.