Sala IV declara inconstitucionales rastreos telefónicos a periodistas

Dos magistrados estimaron que rastreos solo se pueden realizar cuando medie una orden judicial.

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La Sala Constitucional resolvió este viernes a favor del recurso de amparo que presentó el "Diario Extra" contra el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público por los rastreos telefónicos hechos al celular del periodista Manuel Estrada.

Según la Sala, el rastreo telefónico “violó el principio de proporcionalidad” pues el periodista era ajeno a la investigación.

“Con ello se violó el derecho a la intimidad del tercero”, determinó la Sala.

Los magistrados, además, ordenaron anular los registros de llamadas que se produjeron del rastreo de llamadas de Estrada y previno al OIJ y al Ministerio Público para que no vuelvan a incurrir en los actos recurridos.

Los magistrados Gilberth Armijo y Paul Rueda consideraron adicionalmente que los rastreos telefónicos requieren de una orden judicial para ser ejecutados, y declararon nula toda prueba recabada con la finalidad de determinar la identidad de las personas que sirvieron de fuente para la difusión de una serie de noticias que publicó el "Diario Extra".