¿Se acogió a la Ley de Alivio Fiscal? Tiene hasta el 15 de octubre para pedir una prórroga del pago, aprenda cómo hacerla

Esta prórroga aplica para las personas que se acogieron a la moratoria dispuesta en la Ley de Alivio Fiscal. Sin embargo, hay diferencias importantes si lo que se debe es el IVA, el selectivo de consumo o bien impuestos de aduanas

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La Ley de Alivio Fiscal (9.830) permitió a los contribuyentes atrasar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto selectivo de consumo correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo y los impuestos de aduanas de abril, mayo y junio del 2020, por la pandemia causada por la COVID-19.

La contrarreloj avanza y la fecha límite para hacer esos pagos es el 31 de diciembre del 2020. Sin embargo, hay una alternativa.

Las personas que no puedan pagar en esa fecha, porque la reactivación de sus negocios no les ha permitido tener el capital disponible para honrar las deudas, podrán solicitar un arreglo de pago.

Para poder aplicar este prórroga es necesario realizar una solicitud. La fecha límite, para los que adeuden IVA o el impuesto selectivo de consumo es el próximo 15 de octubre.

EF le explica cómo hacer el trámite, qué necesita presentar y qué formulario llenar para extender el pago de los meses que incluidos en la Ley de Alivio Fiscal.

¿Quiénes pueden pedir la prórroga?

Esta prórroga aplica para las personas que se acogieron a la moratoria dispuesta en la Ley de Alivio Fiscal. Sin embargo, hay diferencias importantes si lo que se debe es el IVA y el impuesto selectivo de consumo o los impuestos de aduanas.

Para los primeros, deben llenar y presentar de forma virtual la Solicitud de Fraccionamientos de Pago Ley Alivio Fiscal ante COVID-19. En el caso de los impuestos de aduanas se requiere solicitar a la aduana de control un arreglo de pago de forma electrónica, de acuerdo con Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.

En este segundo caso hay más detalle sobre la liquidación de los impuestos. El arreglo de pago, negociado con cada aduana en específico, debe estar listo antes del 31 de diciembre y el ente tiene tres días para resolver.

“Son trámites independientes y un mismo contribuyente puede tener ambos”, de acuerdo con German Morales, socio director de Grant Thornton. Ya sea la Dirección General de Tributación (DGT) o la aduana de control correspondiente, deben emitir un oficio de respuesta.

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¿Qué requisitos se deben cumplir?

En ambos casos se debe pagar el 20% del total de la deuda a modo de prima. El pago debe ser antes de hacer la solicitud. Para aduanas el procedimiento es específico con cada una de las sedes del país, dependiendo de dónde se realizó la importación.

Si una persona quiere acceder a esta prórroga no puede estar moroso ni omiso. Este segundo punto es fundamental. Si no se presentaron las declaraciones, no se puede pedir la prórroga.

Las personas morosas en otros impuestos o en otros períodos de este impuesto tampoco podrán acceder al beneficio.

Quienes sí puedan solicitarla, y deseen hacerlo, deben aportar una declaración jurada donde se manifieste que no cuentan con la posibilidad de pagar antes del 31 de diciembre pero que tienen la capacidad de generar el dinero durante la extensión.

Es una declaración sencilla, no tiene que ser protocolizada pero sí debe estar firmada por el representante legal, de acuerdo con Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.

En el caso del IVA y el selectivo de consumo cuando la deuda supere los ¢45.020.000 deberá presentarse la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, es decir una garantía de pago de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Tributario, según Castro.

En el caso del impuesto de aduanas, el arreglo de pago se debe solicitar a cada una de las aduanas en donde se hizo la importación. El pago se puede diferir en un plazo máximo de 24 meses, de acuerdo con Jaime Morales, gerente de aduanas y comercio exterior de Grant Thornton.

¿Cómo se solicita la prórroga?

Para el IVA y el selectivo de consumo el formulario se debe enviar por correo electrónico y debe ir firmado por el representante legal del negocio. También se debe adjuntar una declaración jurada que puede ser con firma digital y si no se tiene, firmar físicamente, escanear el documento y remitirlo, según explica Piedra.

Cuando se evíe la solicitud de fraccionamiento, se debe adjuntar el formulario D-110 donde conste el pago del 20% de lo adeudado.

El formulario es un documento sencillo. El contribuyente deberá identificarse y detallar el monto del impuesto que no se canceló en cada uno de los meses de la moratoria, así como el monto total de lo que se acogió en la amnistía.

¿La prórroga es una nueva moratoria?

No. Es más bien un arreglo de pago y una solicitud de fraccionamiento, porque el dinero adeudado se va a dividir en pagos durante el lapso acordado. Esto quiere decir que durante los primero seis meses del 2021, en el caso del IVA y el selectivo de. consumo, o hasta dos años para el cobro de aduanas, se deberá de cancelar lo debido.

Sin embargo, durante este nuevo lapso las empresas pueden seguir sin pagar intereses. “Sigo pagando solamente el principal”, explica German Morales.

Tanto la DGT como la aduana de control serán los que establecerán el número de cuotas en que se podrán prorrogar los pagos.

¿Cuánto se deberá pagar por mes?

En este punto también hay diferencias entre los impuestos. Para el IVA y el selectivo de consumo, aunque el plazo y la prima del 20% están fijas, la ley no establece que la mensualidad sea una distribución equitativa de lo adeudado. Es posible que se puedan pagar mensualidades de distintos montos.

En el caso de aduanas, sí se establece que la deuda se va a repartir en todos los meses del fraccionamiento de forma equitativa.

¿Qué pasa si no se pide la prórroga?

Hasta el 31 de diciembre no hay ningún problema. La ley establece que esa es la fecha máxima para hacer los pagos adeudados sin que se cobren intereses.

Para el IVA y el selectivo de consumo la ley puso sobre la mesa tres posibilidades para quienes se acogieron a ella:

  • Cancelar todo lo adeudado a más tardar el 31 de diciembre del 2020.
  • Hacer pagos a cuenta, o abonos, en estos meses para no tener que cancelar el monto completo en diciembre.
  • Pedir el fraccionamiento, antes del 15 de octubre, para pagar los primeros seis meses del año siguiente.

¿Y si no se paga?

Si la persona no solicitó el fraccionamiento antes del 15 de octubre y no cancela su deuda antes del 31 de diciembre, serán casos que a partir de enero 2021 pasen a cobro judicial directamente, de acuerdo con Castro.