¿Se redujeron los derechos de los contribuyentes?

Sala Primera decidió que Tributación puede solicitar información relevante

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El pasado 17 de mayo de 2017, por medio de la Sentencia 555-F-S1-2017, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación gestionado contra dos normas emitidas en el 2014 por la Dirección General de Tributación.

Se trata del artículo 8 de la resolución DGT-R-030-2014, denominada: Herramienta de Análisis Multifuncional Programados y Objetivo (AMPO), y el artículo 3 del Anexo a la resolución DGT-R-030- 2014, denominado: Resumen de Información Contenida en la Herramienta AMPO.

Entre los cuestionamientos presentados en dicho recurso, se argumentó que la Administración Tributaria, por medio de una resolución, no cuenta con facultades suficientes para solicitar información relativa a los accionistas de una empresa, dada la ausencia de una ley expresa que autorizara tal acción.

Adicionalmente, se alegó que la información de los accionistas de una entidad tiene relevancia tributaria –y por consiguiente puede ser solicitada– únicamente en casos concretos, por ejemplo, al estar sujeto a un proceso de fiscalización, por lo que las autoridades tributarias no tendrían potestad de exigir información sensible en cualquier momento, sin un proceso previo que justificara tal requerimiento.

La Sala Primera no estuvo de acuerdo con los fundamentos expuestos y resolvió que el control tributario no puede ser limitado exclusivamente al momento de la fiscalización. Avaló la potestad de la Administración Tributaria para solicitar información general de los contribuyentes (específicamente de las grandes empresas nacionales por medio de la herramienta AMPO) incluidas, por ejemplo, la composición accionaria y la identidad de sus accionistas.

Golpe a contribuyentes

Definitivamente, este último pronunciamiento representa un golpe fuerte para los derechos de los contribuyentes.

Esta resolución representa un primer antecedente donde se valida que las autoridades tributarias puedan solicitar cualquier tipo de información de los contribuyentes, aun cuando se haya fundamentado vía resolución general, con el solo hecho de que esta sea “de trascendencia tributaria”, condición que a la fecha ha sido muy cuestionada, pues la ley no define ni establece con claridad hasta dónde puede llegar esta potestad sin ser abusiva.

¿Cuál información es considerada de trascendencia tributaria? Justo sobre este aspecto, preocupa que la Sala concluye que es “toda aquella que permita que la Administración pueda ejercer control y realizar sus procesos de fiscalización, cumplir con sus cometidos, y que no necesariamente se circunscribe a documentos o facultades específicas”.

Alcance de la información

Con menos palabras, la Sala no delinea un límite para que la Administración Tributaria pueda obtener información del contribuyente, pues según el reciente criterio, esta última está facultada a pedir cualquier información con solo que sea “importante” para lograr sus cometidos.

El órgano de casación también esboza que la trascendencia de la información no necesariamente deba ser actual, pues a su criterio, las autoridades tributarias están facultadas a solicitar, incluso, información que tenga “potencial” de ser trascendente; indica finalmente que estos requerimientos informativos no implican violaciones al derecho de intimidad del contribuyente, en tanto la información es utilizada solo para fines tributarios y no públicos.

Entendemos que las autoridades tributarias deben trabajar con la información del contribuyente para procurar la recaudación de tributos.

No obstante, nunca debe hacerse en detrimento de los principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico costarricense y mucho menos los derechos de los administrados.

Por medio de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en diciembre de 2016, se robustecieron las potestades de la Administración Tributaria para solicitar información.

Sin embargo, para el caso resuelto por la Sala, la Herramienta AMPO fue creada antes que existiera una norma legal expresa, por lo que su validación por parte del máximo órgano judicial pareciera poner en evidencia el poder ilimitado con el que se está dotando a la Administración Tributaria para cumplir sus fines.