¿Son verdaderas las afirmaciones de la ANEP para oponerse al proyecto de Ley de gasto público?

Sindicatos del sector público planean una "posible huelga general" contra el proyecto de Ley para racionalizar el gasto público del PUSC y el Movimiento Libertario. ¿Cuáles son sus argumentos y cuán ciertos son?

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Varios sindicatos convocaron a una conferencia de prensa mañana miércoles para dar detalles sobre una huelga "inminente" en contra del proyecto de Ley para racionalizar el gasto público, N°. 19.923.

El secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), Albino Vargas, envió un comunicado con las aseveraciones en las cuales sustentan su llamado. EF buscó el sustento de cada una de ellas dentro del proyecto de ley. A continuación se presentan cada uno de los argumentos de Vargas (copiados literalmente) y su explicación en el proyecto:

AV: (La ley) puede ser aprobada por la vía rápida.

EF: Cierto. El proyecto está dentro del acuerdo al que llegaron los diputados de Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Movimiento Libertario y partidos cristianos el 1.° de mayo para darle vía rápida (por medio del artículo 208Bis).

AV: Al incluir a las municipalidades, violenta la Constitución Política abiertamente.

EF: Ni un sindicato ni un medio de comunicación pueden definirlo, pues es la Sala Constitucional la encargada de dictar jurisprudencia en este tema. Sin embargo, es cierto que el proyecto de ley incluye a todas las municipalidades del país y les ordena ajustar sus remuneraciones a la legislación.

La jurisprudencia desarrollada anteriormente confirma que la autonomía municipal se encuentra garantizada en el artículo 170 de Constitución Política y que eso les faculta a decidir su propio presupuesto, sin intervención de ningún otro ente.

El proyecto de ley reforma el Código Municipal, pero no a la Constitución. "Una ley ordinaria no puede modificar a la Constitución, pero sí puede modificar otra ley ordinaria como lo es el Código Municipal. Esta reforma no parecierera ser suficiente para incluir a las municipalidades", explicó el especialista en derecho laboral, Rónald Gutiérrez, de BDS.

AV: Con sus brutales "reglas fiscales" llevará a la "institucionalización" del congelamiento salarial e, incluso, a la reducción-rebaja forzosa de los salarios.

EF: Falso. Ni este ni ninguno de los textos presentados ante la Asamblea Legislativa para ordenar las remuneraciones propone la reducción de los salarios de los funcionarios actuales. El proyecto lo deja claro en su artículo 17, en el que se refiere a los incentivos (como anualidades). Según este texto, estos incentivos no podrán sobrepasar el 1,94% del salario base.

"Esta retribución no irá en detrimento de los años y los montos que a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley les hayan sido reconocidos a los funcionarios del Estado", indica el documento.

También lo menciona en el artículo 20 sobre la modalidad de pago para los servidores públicos, en el que plantea que se les pague a todos cada quince días, en modalidad mensual. Quienes reciben un pago semanal en este momento, seguirán recibiendo la misma cantidad, pero se ajustarán a las fechas establecidas para todas las instituciones.

"Las administraciones públicas deberán hacer los cálculos correspondientes para cada servidor y los ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del pago no signifique una disminución de su salario".

AV: Ataca duramente el régimen de la Dedicación Exclusiva y el de la Disponibilidad. Ambos pluses se reducen al máximo, no se otorgarán como hasta hoy en día se viene haciendo, se pueden quitar de improviso y se otorgarán restringidamente.

EF: Esta afirmación debe desagregarse, pero en su mayoría se basa en aseveraciones que hace el proyecto de ley.

Es cierto que la dedicación exclusiva y la disponibilidad se entregarán de manera controlada, distinto a como se viene haciendo hasta hoy.

No es cierto que la dedicación exclusiva se pueda eliminar de improviso. Según el proyecto, se otorgará a los servidores que tengan funciones diferenciadas por las cuales realmente lo requiera (esto se definirá vía reglamento) y tendrán una vigencia máxima de un año, prorrogable mientras la institución lo requiera. Será así solamente para los nuevos contratos y no para funcionarios que ya gozaban de este beneficio.

En el caso de la disponibilidad, la institución sí podrá rescindir del contrato en cualquier momento, siempre que le avise al funcionario con 30 días de antelación.

También es cierto que se restringirá la forma en que se otorgan, pues la dedicación podrá corresponder a un máximo del 50% del salario base y la disponibilidad a un 15%.

En este gráfico se puede dar una idea de la importancia de que este tipo de pluses se controlen, pues crecen a ritmos mucho mayores que la generación de empleo en el sector público.

Ver más

AV: Aniquila contundentemente las Convenciones Colectivas de Trabajo (...)

EF: Falso. El proyecto plantea que las convenciones colectivas, una vez negociadas, tendrán un plazo de vigencia de 9 meses como máximo. Después de ese tiempo, quedarán sin efecto si no se negocian nuevamente. Si bien las restringe en comparació con la forma en la que ahora operan (infinitas si nadie las denuncia), no las suprime ni las "aniquila".