¿Tiene bienes en una sociedad disuelta? Así puede sacarla del ‘coma jurídico’

El 15 de diciembre vence el plazo, que cubre a un grupo específico de sociedades, para ponerse al día con los impuestos y así revivir

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El 2022 cerrará con una nueva oportunidad para las sociedades que fueron disueltas desde el 2012 por la falta de pago de impuesto que estaba reglamentado en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.024), o bien la ley del mismo nombre pero bajo el número 9.428.

Las dos leyes existen porque la primera fue declarada parcialmente inconstitucional en el 2015 debido a un vicio esencial producido por modificaciones realizadas en el procedimiento legislativo y que no fueron publicitadas. Esta comprende el plazo entre el 2012 y 2016.

“Con un poco de mala técnica legislativa resulta que establecen que la que no pague esos impuestos durante un determinado periodo queda disuelta y entonces el tema levanta controversia y va a la Sala Constitucional”, explicó Carlos Valverde, socio de servicios legales en Deloitte Costa Rica.

La segunda ley (9.428) llegó para solucionar los problemas de la regulación anterior y dio paso a revivir sociedades disueltas por morosidad, sin embargo, ambas coinciden en la disolución luego del no pago de impuestos por tres años. Esta norma cubre del año 2017 al 2021.

Para enmendar esa condición en la que entraban las personas jurídicas si infringían el pago, en setiembre y octubre de este año se reglamentaron dos legislaciones que dan un nuevo respiro al brindarles la posibilidad de reinscribirse y salir del ‘coma jurídico’.

El 30 de setiembre de este año entró a regir la Ley 10.220 y el 14 de octubre la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (10.255). Ambas son parte de la reforma al transitorio II de la Ley 9.428.

No obstante, la publicada a finales de setiembre cubre a las sociedades disueltas entre el 2012 y 2016; la otra normativa al periodo restante. Esa división pone sobre la mesa reglas de juego distintas.

Diferencias en reinscripciones

Aunque las dos regulaciones posibilitan la reinscripción de sociedades, agrupan periodos distintos.

“La primera ley (10.220) exonera de intereses y sanciones a los que quieran revivir la sociedad. La segunda (10.255) sí debe pagar sanciones”, dijo José María Oreamuno, abogado especialista en temas tributarios de la firma Facio & Cañas.

Lo anterior no significa que las sociedades mercantiles que dejaron de estar inscritas entre el 2012 y 2016 no deban pagar ningún monto. Tienen que ponerse al día con sus obligaciones, pero sin cargos adicionales como multas e intereses.

A quienes les corresponde el plazo 2017- 2021 y cuya ley es la 10.255 se establece que deben, además de ponerse al día con sus obligaciones de impuestos, pagar los intereses y sanciones.

Otra diferencia es que el grupo que está exonerado tiene que hacer las gestiones antes del 15 de diciembre de este año, mientras que el segundo grupo tiene tres años para gestionar los trámites y se considera como un ‘beneficio permanente’.

“La ley 10255 va un poco más allá dando una solución permanente al caso de disolución por impago del impuesto a las personas jurídicas pero también considera el caso de las sociedades mercantiles a las que se les haya vencido el plazo social. Por disposición del Código de Comercio, estas sociedades también se disolvían al vencimiento del plazo sin excepción alguna, y consecuentemente, entraban igualmente en un proceso de liquidación teniendo que traspasar todos sus bienes”, acotó Adriana Sánchez, abogada de la firma Arias y Sánchez Consultores.

Con la reinscripción podrán tener nuevamente titularidad sobre los activos que se encontraban bajo el nombre de la sociedad y de esta manera podrán volver a actuar sobre el bien.

“Esto provocaba (sociedades disueltas) una inseguridad jurídica para muchas sociedades y quedaban en un limbo porque tenían que liquidar. Ya no quedaban bajo nombre de nadie; los bienes quedaban congelados”, indicó Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal.

Proceso para revivir

Antes de hacer el pago correspondiente, la sociedad debe solicitar la habilitación para realizar el proceso. Para ello deben reunir a más de la mitad de los accionistas bajo escritura pública que se realiza por medio de un notario.

“Hay que tener un acuerdo con el 51% de los accionistas y en una escritura pública tengo que hacerle esa petición a la Tributación. La entidad me emite la habilitación para que yo pueda hacer el pago en el sistema de impuestos de los bancos”, aseguró Oreamuno.

En el caso del grupo tiene como obligatoriedad realizar el pago antes de 15 de diciembre, una vez hecha la gestión tienen hasta el 15 de enero del 2023 para solicitar el cese de la disolución y quedarían en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de ser disueltas.

El castigo por el impago provocó el cierre de más de 76.000 sociedades hasta septiembre de 2021, según Hacienda.

El pago se efectúa ante el Registro Nacional. Pero el grupo que debe cancelar intereses lo hará en las plataformas de servicio del Banco de Costa Rica (BCR) de acuerdo al periodo: ¢21.368 (2017), ¢64.650 (2018), ¢66.930 (2019), ¢67.530 (2020) y ¢69.330 (2021).

Esto provocaba (sociedades disueltas) una inseguridad jurídica para muchas sociedades y quedaban en un limbo porque tenían que liquidar. Ya no quedaban bajo nombre de nadie; los bienes quedaban congelados”.

— Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal.