Trabajadores en Costa Rica gozan de dos semanas de vacaciones anuales, ¿cuántos días se otorgan en otros países?

‘EF’ recopiló cuántos días de vacaciones anuales pagadas se otorgan en países como México, El Salvador, Panamá, Uruguay y España

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En Costa Rica todo trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, dos semanas de vacaciones remuneradas por cada 50 semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono.

Luis Sánchez, socio de la firma Facio & Cañas, explicó que esas dos semanas son días naturales. Para determinar cuántos días de vacaciones contienen estas semanas, se debe tomar en cuenta el tipo de jornada laboral. “Para una persona que tiene una jornada de cinco días a la semana, de lunes a viernes, son dos semanas de cinco días, o sea, (en total) diez días hábiles (de vacaciones); para una persona con una jornada de seis días a la semana, serían dos semanas de seis días hábiles, entonces 12 días hábiles de vacaciones”, ejemplificó.

El Código de Trabajo estipula, en el artículo 155, que el patrono señalará la época en que el empleado gozará de sus vacaciones, pero tendrá que hacerlo dentro de las 15 semanas posteriores al día en que se cumplan las 50 semanas de servicio continuo.

Además, según detalla el artículo 158 de esta legislación: “Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada”.

Pero, ¿cuántos días de descanso se conceden en otros países? ¿Estos son más o menos que en Costa Rica? Para esta nota, EF recopiló información sobre las vacaciones anuales pagadas que se otorgan en las siguientes naciones: Estados Unidos, México, El Salvador, Panamá, Uruguay, Argentina, España y Suiza.

Estados Unidos

En Estados Unidos no existe una ley que exija a los patronos darle vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores.

México

La Ley Federal del Trabajo de México establece que los empleados que tengan más de un año laborado gozarán de un período anual de vacaciones pagadas no menor a seis días. Este plazo aumentará en dos días por cada año subsecuente de trabajo, hasta alcanzar un tope de 12 días.

Después del año número cuatro, el período de vacaciones incrementará en dos días por cada cinco años de servicio.

Un aspecto importante es que los trabajadores tienen que disfrutar, al menos, de seis días continuos de vacaciones.

El Salvador

El Código de Trabajo de El Salvador instaura que después de un año de trabajo continuo, en la misma empresa o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones de 15 días, “los cuales deben ser remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo”.

El patrono es el encargado de indicar la época en que el trabajador podrá gozar las vacaciones y de notificarle la fecha de iniciación de ellas, con al menos 30 días de anticipación.

Panamá

Según el Código de Trabajo de Panamá, todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado. En este país se otorgan 30 días de vacaciones por cada 11 meses seguidos de trabajo.

Uruguay

De acuerdo con la ley de licencias anuales, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo.

Aunado a esto, los trabajadores que lleven más de cinco años laborados en la misma compañía podrán gozar de un día adicional de licencia por cada cuatro años de antigüedad.

Argentina

La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) menciona, en su artículo 150, que los trabajadores podrán disfrutar de un período mínimo y continuo de vacaciones anuales remuneradas por los siguientes plazos:

- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no supere cinco años.

- 21 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo es mayor a cinco años pero no excede los diez años.

- 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a diez años y no exceda los 20 años.

- 35 días corridos cuando la antigüedad supere los 20 años.

“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1°. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad”, dicta el artículo 154 de la ley en mención.

España

El período de vacaciones anuales remuneradas, “no sustituible por compensación económica”, será pactado en convenio colectivo o contrato individual. Eso sí, en ninguna ocasión la duración podrá ser menor a 30 días naturales; según el artículo 38 de la ley Estatuto de los Trabajadores.

El plazo o los períodos para que el trabajador pueda disfrutar de estas vacaciones será fijado de común acuerdo entre las partes (patrono y empleado). “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”, agrega el artículo.

El trabajador sabrá las fechas de las vacaciones que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.

Suiza

El patrón debe conceder a los trabajadores, por lo menos, cuatro semanas de vacaciones por cada año de trabajo. Para los empleados hasta la edad de 20 años, el plazo aumenta al menos a cinco semanas.

El Código de Obligaciones de Suiza menciona que la fecha de las vacaciones la fija el empleador, tomando en cuenta los deseos del trabajador, en la medida en que sean compatibles con los intereses de la firma. Las vacaciones deben establecerse con “suficiente antelación” para que el empleado pueda planificar razonablemente.