¿Trabajó de forma temporal en diciembre? Le decimos cuáles son sus derechos

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Según estimaciones dadas por la Cámara de Comercio de Costa Rica, para diciembre, serían cerca de 9.000 puestos de trabajo los que se habilitarían de forma temporal para la época navideña.

Solo la cadena de supermercados Walmart dijo requerir unos 500 trabajadores para ese periodo, en áreas como ventas, seguridad y logística.

Si usted fue uno de esos trabajadores o está próximo a ser contratado de forma temporal, a continuación le decimos cuáles son sus derechos como trabajador.

Tome nota

En primer lugar, el Código de Trabajo define un trabajo temporal como aquel que se ejecuta por tiempo limitado pero bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, la temporalidad no requiere de un número mínimo de días pero no pueden extenderse por más de un año.

Francisco Salas, socio de la firma BDS Consultores y experto en derecho laboral, explicó que esa relación debe quedar estipulada bajo contratos de temporada.

"Si no existe un contrato entonces en la práctica se entendería como que se está trabajando por tiempo ilimitado", detalla Salas.

Salas pone como ejemplo el caso de una mujer embarazada para ejemplificar lo valioso de un contrato para las partes involucradas en una relación laboral. Sin un contrato por escrito, y si una mujer queda en cinta en ese periodo, el patrón podrá verse en la obligación de mantenerla en planilla. En cambio, si se cuenta con un documento que determine la fecha de inicio y finalización del contrato, no será obligatorio.

Y las vacaciones

Un trabajador temporal tiene dos derechos adquiridos: las vacaciones y el aguinaldo. Para reclamarlos deberá cumplir con al menos un mes de trabajo y serán cancelados de forma proporcional al tiempo laborado.

Solo en el caso de que la relación laboral termine antes del tiempo pactado, sin justificación, el trabajador podrá exigir una indemnización especial: el pago de un día de salario por cada semana laborada.

"Indemnizaciones como los pre avisos o cesantías aplica para contratos por tiempo determinado", continuó Salas.

Por su parte, cualquier trabajador temporal tiene también derecho al aseguramiento desde el primer día de trabajo y al respeto del salario mínimo establecido por ley para el oficio que ejecute.

Continuidad

¿Y si me quieren contratar de forma permanente? Primero, demande la firma de un nuevo contrato.

Tome en cuenta, además, que el tiempo laborado previamente - sea un mes o seis meses - será sumando a su tiempo de antigüedad en la compañía para la que labore.

"La antigüedad aplica para todos los efectos legales. Si trabajé dos meses, ese tiempo se me aplica a mi relación de trabajo. Es decir, aquí no aplica lo de borrón y cuenta nueva", manifestó el especialista.

De irrespetarse la Ley, el ministrerio de Trabajo podrá servirle como un mediador para solventar la irregularidad. Una audiencia de mediación entre usted y el patrono sería la primera alternativa para remediar la inconformidad, de no llegar a un acuerdo debería entonces de iniciarse un proceso judicial.

"Aquí es importante recordarle al patrón que no debe de abusar de esta figura y debe realmente utilizarla para solventar una necesidad de momento. La ley siempre busca la continuidad de un empleo, lo prefiere. Por ejemplo, si a una persona la contratan de forma temporal un tiempo, luego se vence y la vuelven a contratar y en esas condiciones supera un año pues entonces hasta podrá exigir nuevos derechos", concluyó Salas.

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