Tránsito solo multó a seis personas en 2016 por no utilizar un puente peatonal

El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) admite que se trata de multas incobrables por la deficiencia de los actuales mecanismos de coacción y la Policía de Tránsito asegura que está atada de manos por la escasez de oficiales para hacer cumplir la ley

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Le podría sonar risible. En 2016, un solo ciudadano de los 4.890.379 habitantes de Costa Rica estimados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) fue sancionado por no cruzar en una esquina mientras caminaba en una zona urbana en la capital.

Usted lo ha visto, esta es una práctica que realizan cientos de peatones diariamente en las calles de las ciudades, por lo que no se trata del único infractor a la norma y mucho menos que tengamos una conducta impecable.

Como esta infracción existen otras contempladas en la Ley de Tránsito N° 9.078 , y fuera de ella, pensadas para crear orden pero que terminaron siendo un reflejo de la inoperancia del Estado y de la cultura imperante del costarricense; esa que se puede retratar con la frase “si a esa persona no le hacen nada, a mí tampoco”. La misma actitud que nos afecta en la recaudación fiscal.

En el caso de las multas de tránsito, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) admite que se trata de multas incobrables por la deficiencia de los actuales mecanismos de coacción y la Policía de Tránsito asegura que está atada de manos por la escasez de oficiales para hacer cumplir la ley. Así se enumeran las causas para que este tipo de infracciones las veamos como la norma.

Educación y reformas a la Ley se han sugerido para dar a respetar la legislación. Pero solo eso, sugerencias.

Números minúsculos

Según datos compartidos por Cosevi, en un periodo de dos años (2015 y 2016) se han confeccionado escasas 37 boletas a peatones que han violado la Ley de Tránsito en su Artículo 120.

Se trata de individuos que caminan por zonas destinas al tránsito vehicular o que cruzan fuera de la zona peatonal, por ejemplo.

De acuerdo con el Consejo, donde más se ha puesto a las personas en regla son aquellas que circulan por la vía pública con algún artefacto sin autorización, como una patineta. Para el periodo compartido, 207 personas recibieron una multa por ello.

Tal parece que el Estado no puso el engrosar sus arcas como el principal objetivo de la aplicación de estas sanciones, pues desde sus montos y hasta lo recaudado invita a desobedecer.

El Cosevi estimó en cerca de ¢5 millones la cantidad a recaudar por concepto de partes a ciudadanos, pero solo logró hacer efectivo poco menos de ¢2 millones. Las multas, en su mayoría, no superan los ¢22.000.

Causas que aturden

Si bien para hacer una boleta a un peatón solo se requiere de la cédula, para cobrar y exigir su pago se apela a la voluntad.

Cindy Coto, directora ejecutiva de Cosevi, explicó que si una persona no cuenta con licencia o vehículo, muy difícilmente se podrá presionar para que pague.

“A ver, nosotros tenemos toda la estructura para poder cobrarlas, lo que pasa es que no tenemos mecanismos de coacción para que la persona se sienta obliga a pagar. En este momento una multa de ese tipo no le afecta a nadie en su ejercicio ciudadano”, comentó Coto.

Si a eso se le suma que una multa prescribe en un periodo de siete años, y el peatón no se acercó a pagar voluntariamente o no se vio involucrado en ningún trámite que lo vinculará con algún vehículo o como conductor, el Cosevi solo vio como se registró la boleta y cómo se esfumó del sistema al pasar los años.

Por su parte, en la Policía de Tránsito admiten que sus oficiales tienen la prioridad de atender el caos vial antes de ver si un peatón comete o no una imprudencia.

“Nosotros ahora somos 763 policías operando en suelo nacional, hemos manifestado la necesidad de tener por lo menos 1.200. Nuestra policía esta diezmada”, agregó Mario Calderón, director de esa institución.

Más allá de las calles

No solo a través de la Ley de Tránsito podría ejemplificarse la existencia de acciones ciudadanas que quedan en la impunidad, muchas de ellas, cometidas sin ser conscientes de su existencia.

A nivel municipal, el tema de botar basura en lotes baldíos es una de ellas.

En un cantón como Tibás, un transeúnte puede tirar basura en un lote baldío y seguir su paso a sabiendas que su municipio no cuenta con una ley para sancionarlo directamente. Claro está, los estatutos pueden ir más allá.

Huberth Méndez, gerente territorial de la Municipalidad de Curridabat, explicó que en el caso de su gobierno local, el Código Municipal los faculta a imponer sanciones siempre y cuando las personas sean dueñas de un bien.

Por ejemplo, si un propietario cuenta con un lote baldío y este ha servido como botadero para sus vecinos, pues entonces este deberá hacerse responsable.

Sin embargo, una vez más, una multa de ¢300 por metro lineal del frente total de la propiedad no es muy intimidante.

“Hay que ver más allá. No solo estamos ante un tema de sanciones económicas, creemos en la creación de incentivos, en involucrar a la ciudadanía y en generar una cultura de cuido del espacio”, puntualizó Méndez.

Multas confeccionadas a peatones

Sanciones económicas se establecen en la Ley de Tránsito Nº 9.078

Detalle de la infracción

Cantidad de boletas confeccionadas

Cantidad de boletas pagadas

Monto total de las multas

Peatón transita por la vía pública dentro de la zona destinada al tránsito vehicular (Art. 120, inc. A)

22

14

¢484.774

Peatón transita por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías del ferrocarril (Art. 120, inc. D)

7

0

¢154.867

Peatón no cruza en zona de paso debidamente marcada, no utiliza puente peatonal o no cruza por la esquina (Art. 120 inc. B)

8

1

¢177.503