Transitorios para la aplicación del IVA

Columna Tributaria

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La fecha de vigencia general para el impuesto al valor agregado empezará el 1° de julio de 2019; o sea, seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente después de la publicación. Pero en la normativa transitoria hay varias excepciones, así como deberes a cargo de la Administración, que vale la pena repasar.

Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como contribuyentes o declarantes en el impuesto de ventas no requerirán inscribirse nuevamente, pero deberán presentar declaración ampliando actividades dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la Ley. Transcurrido ese plazo, la Administración podrá realizar las inscripciones de oficio.

La Administración Tributaria queda facultada para seguir otorgando órdenes especiales para efectuar compras de bienes y servicios sin el pago previo del impuesto sobre el valor agregado, hasta que pueda disponer de un sistema de exoneración o de devolución automática.

Por otro lado, Hacienda cuenta con un plazo de seis meses para emitir una resolución que regule el procedimiento aplicable en la acreditación IVA para los casos de recaudación a nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas. Sobre la canasta básica, dispone que Hacienda cuenta con tres meses para que, en coordinación, con Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se emita el nuevo Decreto, en tanto no se emita rige el actual.

Existen, además, disposiciones transitorias que conceden exenciones o tarifas especiales, de manera temporal, a ciertos bienes o servicios, como ocurre con los servicios de salud privados, los servicios de construcción, los servicios turísticos.

Finalmente, debemos dedicar mucho análisis a la norma que señala que los servicios prestados que resulten gravados, podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente, dentro de los tres primeros meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.