Tributación de los dividendos según el proyecto de ley

Columna Tributaria

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El Proyecto de Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, en su texto sustitutivo, reforma la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, al, entre otros, regular el impuesto a los dividendos, dentro de las rentas del capital mobiliario. Deroga los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley que son las disposiciones que actualmente lo regulan.

Se modifica la base imponible al señalar que cuando se obtengan rentas gravadas, no sujetas o exentas por la legislación o por otras, imputables al periodo fiscal, se deben adicionar al resultado obtenido para determinar la renta disponible.

Actualmente, a diferencia de la redacción propuesta solo deben adicionarse las ganancias gravadas o exentas por esta ley o por otra, sin incluir a las no sujetas.

La diferencia entre exención y no sujeción es que la primera incluye los supuestos que encuadran en el hecho generador del impuesto, pero existe una norma que los desgrava; mientras que la no sujeción se refiere a aquellos supuestos que no se encuentran incluidos en el hecho generador del impuesto.

Por ejemplo, el principio de territorialidad aplica en el impuesto sobre las utilidades, por lo que los rendimientos extraterritoriales no se encuentran sujetos y actualmente no se adicionan para el cálculo de este impuesto.

Con la nueva redacción éstos formarían parte de la base para la aplicación del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario.

Otra modificación introducida, es que en el caso de que existan utilidades acumuladas, cualquier devolución de capital se imputará primero a estas, antes que a los aportes originales.

El proyecto mantiene la exención de la distribución de dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga, así como la distribución de los dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto.