Tributación suspende plazo para presentar declaración informativa de precios de transferencia

Entidad estaría notificando sobre nueva fecha, pero no se precisa cuándo será el anuncio

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Los grandes contribuyentes, las grandes empresas territoriales y las firmas cubiertas por el Régimen de Zona Franca deberán esperar para presentar, por primera vez, la declaración informativa de precios de transferencia.

La Dirección General de Tributación informó, a través de la resolución DGT-R-028-2017, que ya no será el próximo viernes 30 de junio del 2017 para cuando se tenga la obligación.

De acuerdo con el documento, la fecha queda suspendida hasta tanto la autoridad comunique nuevamente la fecha y el medio de presentación de la declaración.

"Que con el propósito de no afectar los intereses de los obligados tributarios, se dispone modificar la fecha de la presentación masiva de la declaración informativa de precios de transferencia por el medio electrónico, y a la vez se establece el deber de conservar la información y entregarla a la Administración Tributaria en el momento en que sea requerida de forma individualizada", se lee en la resolución.

Alonso Erak, director de precios de transferencia de Deloitte, fue enfático al decir que a pesar del anuncio, todo el resto de disposiciones giradas en torno al tema, como la realización de un estudio de precios, se mantiene.

"Hablamos solo de la suspensión de presentación del formulario. El transitorio lo que nos dice es que queda suspendida la presentación hasta que Tributación pueda poner a disposición de los contribuyentes los medios definitivos y las herramientas para presentar la información", comentó Erak.

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¿Para cuándo?

Por el momento se desconoce por parte de Tributación de una nueva fecha para que los obligados cumplan con la disposición.

Eso sí, la entidad deberá comunicar con al menos tres meses de anticipación la fecha y medio por el cual se solicitará la presentación de la primera o primeras declaraciones informativas.

Para ello, la Dirección deberá hacer un anuncio mediante una publicación en el sitio web del ministerio de Hacienda y a través de un medio de comunicación masiva.

"Para ese momento, Tributación ya deberá poner a disposición las herramientas y los medios en los que se deberá hacer la declaración y contar con herramientas alternativas para aquellos contribuyentes que no tenga acceso a Internet", continuó el directivo.

LEA: Resolución sobre declaraciones de Precios de Transferencia entra en vigencia

¿Qué contiene la declaración?

La prorroga no modifica, en absoluto, los términos de la declaración.

La declaración deberá, entonces, presentarse anualmente y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tenga autorizado el contribuyente.

En la declaración, se solicitarán detalles que van desde el nombre o razón social de las personas físicas, personas jurídicas o entidad relacionada, el número de identificación tributaria del contribuyente y de la empresa relacionada hasta el país de domicilio de la entidad relacionada, y tipo de vinculación, entre otras.

Además, se deberá brindar detalles de las operaciones realizadas con empresas relacionadas como el tipo de operación (ingresos, costos o gastos), cantidad, fecha de la transacción, número de factura, documento o declaración aduanal (en caso de exportaciones) que soporta la transacción, moneda utilizada, monto de la transacción; y en el caso de operaciones de financiamiento, se requiere el monto del principal, plazo y tasa de interés.

Aquellas empresas que incumplan el deber de presentar esta declaración informativa, cuando corresponda, podrán ser sancionadas con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las sanciones podría llegar hasta los 100 salarios base.