Tributo a Personas Jurídicas perdonará temporalmente multas a morosos con el impuesto anterior

Amnistía de tres meses se aplicará solo hasta que la ley entre en vigencia

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El nuevo Impuesto a Personas Jurídicas aprobado este lunes en primer debate en la Asamblea Legislativa perdona temporalmente las multas de aquellas sociedades que no hayan pagado el tributo entre el 2012 y el 2015.

El texto establece que los morosos del impuesto tendrán tres meses para pagar el tributo sin tener que pagar intereses o multas. La estrategia pretende que las personas jurídicas puedan ponerse al día una vez que entre en aplicación la nueva ley, ahora en consulta en la Sala IV.

"A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes" detalla el transitorio segundo del texto aprobado esta tarde.

LEA: Así se cobrará el impuesto a sociedades tras la aprobación en primer debate

El impuesto a Personas Jurídicas estuvo vigente entre el 2012 y el 2015, hasta que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional por errores en el proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Sala advirtió que su fallo solo tenía efectos sobre los cobros futuros y que las recaudaciones del período comprendido entre el 2012 y el 2015 habían sido efectivas, lo que mantiene con vida las deudas de las sociedades morosas.

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Fernando Rodríguez, viceministro de Hacienda confirmó la existencia de este procedimiento en el texto. "Siempre estuvimos de acuerdo en una aministía, no en una condonación. Se planteó esto porque nos interesa que se recuperen la mayor cantidad de recursos posibles. ¿Cuanto de esto se va a recuperar? Depende de quienes se acojan a la amnistía, pero esperamos que una cantidad importante de personas lo hagan".

"¿Qué consecuencias tienen si no se ponen al día? Si no cancelan, los intereses y las multas viejas se vuelven a reactivar" explica Luis Chacón, socio de impuestos de BLP. "Eso implica también que el Registro Público no vaya a otorgar personerías, que no puedan participar en concursos para prestar servicios públicos y si, a los tres años siguen morosas, se disolverán las sociedades" destaca.

Ante la aministía temporal de Hacienda, Chacón advierte a las sociedades que es recomendable esperar a la entrada en vigencia del nuevo texto de ley para realizar el pago de las multas pendientes. Esto beneficiaría a los morosos, al poder evitar el pago de los intereses y multas acumuladas. Es importante destacar que la amnistía aún no se encuentra en aplicación, debido a que el proyecto de ley aún no recibe el segundo debate ni el visto bueno del Ejecutivo.

Para su aprobación en segundo debate, la Asamblea aún debe esperar a recibir el visto bueno de la Sala Cuarta, por lo que aún no es posible determinar en qué fecha entrará a aplicar la nueva ley.

Chacón también rescató otro de los cambios importantes que aplican con el nuevo texto.

"La nueva ley es muy similar a la anterior, salvo por dos cambios muy importantes. Uno de ellos es que el nuevo impuesto es escalonado, pero también es importante rescatar que ahora el impuesto pasa a ser administrado por la Dirección Nacional de Tributación, en lugar del Registro Público. Ellos sí tienen armas y capacidad para darle seguimiento al impuesto, para controlar con más cuidado el pago de los morosos" cerró.