TSE avala búsqueda de firmas para convocar dos referendos

Uno de los planes a consultar busca que ciudadanía participe en el control de actividades estatales.

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio el visto bueno a dos solicitudes de referendo por la vía ciudadana.

Sin embargo, el Registro Electoral y de Partidos Políticos no tiene noticias de avances en el trámite de recolección de firmas para llevar a cabo esos referendos.

Una de las propuestas pretende que los votantes se pronuncien en las urnas a favor o en contra de un proyecto denominado “Ley de promoción de la participación ciudadana en el control de las actividades del Estado” y fue presentada por el ciudadano Raúl Alvarado Sibaja, el 13 de diciembre del 2011.

La otra iniciativa, que inició el proceso el 6 de febrero del 2013, busca que los electores aprueben una reforma al artículo 6 de la Ley Orgánica de Ambiente para que el Estado y los municipios tomen en cuenta a la “Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo” en las decisiones que tiendan a mejorar y proteger el ambiente.

En ambos casos, los proponentes deben conseguir las firmas del 5% de los ciudadanos registrados en el padrón electoral (unas 150.000 rúbricas en cada caso), requisito indispensable para proseguir con el trámite de convocatoria a referendo por iniciativa ciudadana.

Gerardo Abarca, secretario general del Registro Electoral, informó de que el 26 de julio del 2013 el TSE validó los formularios para la recolección de firmas presentados por los impulsores de la consulta para aumentar la participación ciudadana en el control de las actividades del Estado.

En el caso de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo recibió el aval de los formularios para buscar firmas el 5 de febrero pasado.

“En ninguno de los dos casos el Registro Electoral ha recibido formularios con firmas para estudiarlas. Ambas gestiones son las únicas que están en trámite actualmente, según tiene conocimiento el Registro”, dijo Abarca.

La ley de regulación del referendo dispone en su artículo 6, inciso e, que los interesados en una convocatoria tendrán hasta nueve meses para recolectar las firmas necesarias y podrán solicitar al TSE una prórroga hasta por un mes más.

Una vez recolectado el 5% de las firmas del padrón, el TSE tendrá hasta 30 días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula consignados. El padrón para los comicios de febrero y abril era de 3.078.000 ciudadanos.

En caso de que haya firmas inválidas y que no hayan alcanzado el porcentaje requerido, los interesados 15 días hábiles para cumplir con los requisitos.

Si el 15% de las firmas no fuera verificable, la solicitud de convocatoria a referendo por la vía ciudadana quedará invalidada.

El artículo 2 de la ley de referendo dispone que no se podrá convocar más de una consulta popular por año, ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a las elecciones presidenciales.

Es decir, en caso de que alguna de las solicitudes prospere, no podrá convocarse antes del 6 de octubre del 2014, pues la segunda ronda de las elecciones presidenciales se realizó el 6 de abril pasado.

La ley que regula este tipo de consultas populares entró en vigencia en marzo del 2006.

Desde entonces, el país solo ha efectuado un referendo en su historia, el 7 de octubre del 2007, cuando la ciudadanía aprobó en las urnas la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Aquella consulta fue convocada por el entonces presidente de la República Óscar Arias, aunque ya había solicitudes presentadas para referendo por la vía ciudadana.