TSE: Veda publicitaria para instituciones públicas comienza este lunes

Restricción es para garantizar que la administración de turno de esas instituciones no publiciten su obra y así evitar que favorezca a alguna de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral

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Las instituciones públicas del país no podrán difundir espacios pagados en los medios de comunicación para publicitar su gestión, a partir del próximo lunes 17 de febrero.

Así lo recordó esta mañana el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada, de las empresas del Estado, a las alcaldías y a los concejos municipales.

La restricción se da en el marco de la segunda ronda electoral para elegir presidente, que oficialmente convocará este lunes el TSE para el domingo 6 de abril, y bajo el amparo del artículo 142 del Código Electoral.

El TSE indicó que la veda es para garantizar que la administración de turno de esas instituciones no publiciten su obra y así evitar que favorezca a alguna de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

A la regla se exceptúan la pauta de mensajes con informaciones de carácter técnico o científico que resulten impostergables o indispensables, por estar relacionados con la prestación de servicios públicos.

También quedan excluidas de la prohibición las campañas de prevención, la vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública.

"Las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación", agregó un comunicado de prensa del TSE.

Respecto a la publicidad de los productos comerciales de los bancos estatales, el TSE señala que no está prohibido por el Código Electoral; empero, recordó que mensajes con leyendas o elementos gráficos que apoyen las gestión del gobierno en funciones, queda prohibida.

Sobre la información transmitida en Internet, el TSE sostiene que no toda puede considerarse publicidad.

"Se requiere que dicha información se efectúe mediante un mecanismo de intromisión deliberada en la esfera personal del receptor, de suerte tal que este tenga acceso a ese mensaje sin haberlo deseado con antelación", explicó el TSE.

Las instituciones que violen la norma harán incurrir a los funcionarios responsables en beligerancia política y en el delito de desobediencia, avisó el Tribunal.

Luis Guillermo Solís (Acción Ciudadana) y Johnny Araya (Liberación Nacional) disputarán la Presidencia de la República en una segunda ronda el próximo 6 de abril, luego de que el aspirante rojiamarillo ganara los comicios de la primera vuelta con un porcentaje inferior al 40% y una diferencia de apenas 1,36% con respecto a los votos del candidato oficialista.