Etiquetas asociación+solidarista


Antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), el artículo 19, b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponía que el 100% de los excedentes o utilidades pagadas por cooperativas, asociaciones solidaristas o similares a sus beneficiarios, constituía ingreso gravable para los perceptores, por lo que procedía una retención única y definitiva del 5% sobre la distribución.