Banco Central envió a consulta líneas de créditos para intermediarios por un monto global de ¢700.000 millones, ¿cuáles requisitos propone para su uso?

Intermediarios financieros deberán demostrar que los recursos se utilizarán para nuevos créditos o arreglos de pago con mejores condiciones de tasa, plazo o cuota

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La junta directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) acordó que “es necesario que el Banco otorgue una línea de crédito de mediano plazo y a bajo costo a los intermediarios financieros”, fundamentada en un estudio realizado a lo interno de la institución.

El Central emitirá moneda por un monto global de ¢700.000 millones, equivalente a cerca de un 2% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el 2020. A criterio del BCCR, esta facilidad “podría ser absorbida sin que se comprometa la meta de inflación del Banco Central”.

Estos recursos, deben ser trasladados en condiciones más favorables que las vigentes a los hogares y las empresas afectadas por la pandemia y que sean solventes en el mediano plazo.

La creación de esta facilidad y temporal de financiamiento a mediano plazo y su borrador de contrato ya fue enviada a los intermediarios, quienes tienen un plazo máximo de diez días hábiles (contados a partir del día siguiente del recibido del acuerdo) para enviar sus comentarios y observaciones.

La línea especial de crédito se denominará Operaciones Diferidas de Plazo (ODP) y, una vez aprobada por la junta directiva, será otorgada a intermediarios financieros regulados, a raíz de la crisis económica que actualmente atraviesa Costa Rica por la pandemia del COVID-19.

El Central apuntó que si bien la liquidez de los intermediarios y los indicadores de suficiencia se mantenían similares a los niveles vistos antes de la pandemia, diversos factores apuntan a posibles presiones en los intermediarios y su capacidad o disposición de otorgar créditos, readecuaciones o prórrogas.

Adicionalmente, afirmó que “el espacio fiscal es muy reducido en Costa Rica, por lo que el esfuerzo de mitigación y apoyo a los flujos de caja de los hogares y empresas recae principalmente sobre las políticas monetaria y financiera”.

Condiciones de las ODP

A continuación un resumen de algunas de los principales elementos que propone el BCCR y que se enviaron a consulta este 4 de agosto:

Los objetivos y propuestas

Los créditos que los intermediarios presten con estos recursos deben destinarse a créditos a personas y empresas con mejores condiciones crediticias: menores tasas de interés, menores cuotas o mayores plazos.

El objetivo de la medida es que los recursos se destinen a deudores que se han visto impactados negativamente por la pandemia, tanto por medio de créditos nuevos en colones, como por medio de arreglos de pago para créditos ya existentes en dólares o moneda nacional.

La elección de los deudores beneficiados quedará a criterio y responsabilidad de los intermediarios financieros, quienes deben asegurar que son empresas y hogares solventes en el mediano plazo.

Características de las líneas de crédito

1. Las OPD estarán disponibles durante seis meses, a partir de su aprobación por parte de la junta directiva del BCCR.

Este periodo se puede extender previo acuerdo de la junta.

2. La facilidad se otorgará en moneda nacional, como una línea de crédito con desembolsos “al menos” mensuales.

3. Tasa de interés: Será la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al día de la formalización de la operación, más cinco puntos base.

La tasa será fija durante todo el plazo del crédito y el pago de intereses será al vencimiento.

4. Plazo: 4 años, contados a partir de la formalización.

El plazo será el mismo independientemente de que los recursos sean utilizados para nuevos créditos o arreglos de pago.

5. Pago anticipado: Los intermediarios podrán cancelar total o parcialmente antes de su vencimiento, previa solicitud.

También, el BCCR podría tomar una decisión unilateral de solicitar un pago anticipado, en caso de incumplimiento.

6. Garantía: Los intermediarios deberán aportar colaterales disponibles y elegibles del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), que cubran la totalidad del monto otorgado.

La cobertura se mantendrá a lo largo de todo el plazo del crédito y en ningún caso el límite de crédito de una entidad sobrepasará el monto cubierto por sus garantías en el MIL.

7. Monto: El monto global será de ¢700.000 millones. Esto representaría alrededor de un 2% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal estimado para el año 2020 y un 3,1% del saldo de crédito al sector privado a junio 2020.

Este monto se tomó como referencia su magnitud con respecto al PIB y a la cartera actual de crédito al sector privado, así como su potencial impacto sobre la liquidez y la inflación.

8. Los intermediarios que quieran utilizar esta facilidad deben presentar formalmente un plan de uso de los recursos ante la autoridad monetaria.

Esa solicitud deben presentarla en un plazo máximo de tres meses de ser aprobada. De lo contrario, pierden acceso y los recursos podrían ser reasignados a las demás entidades.

9. Se aprobará el acceso únicamente a intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

10. La ventana de los desembolsos tendrá el mismo horario que el resto de operaciones en el MIL.

11. Las ODF tendrán que ser mayores al millón de colones y se basarán en múltiplos de esta cifra.

¿Qué presentarán los intermediarios al solicitar una línea de crédito?

La solicitud para aplicar a los ODF del Central, debe incluir:

  • Exposición de motivos con los beneficios generales propuestos y el tipo de beneficiarios por actividad económica y zona geográfica.
  • Los beneficiarios deberán ser deudores (personas físicas o jurídicas) afectados por la crisis relacionada con la pandemia del covid-19.
  • Monto total solicitado.
  • Distribución del monto según destino de los recursos: readecuaciones, prórrogas y nuevos créditos.
  • Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para las readecuaciones y nuevos créditos.
  • Se deberá indicar las mejoras que se otorgarán en estas variables a los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo.
  • Condiciones de tasa de interés, cuota y plazo vigentes y las propuestas para los créditos a prorrogar, además de los plazos de las moratorias a otorgar, que no deberán ser menores a los 3 meses para ninguno de los deudores de cada grupo homogéneo de riesgo.
  • Cronograma mensual de uso de los recursos, según readecuaciones, prórrogas y nuevos créditos, con fechas previstas de solicitud de desembolsos.