Bancos deben notificar al cliente antes de cerrar una cuenta

Trámite de clausura está contemplado en el Código de Comercio

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Para que un banco ejecute el cierre de una cuenta corriente o de ahorros, debe antes cumplir con un proceso que incluye desde la solicitud de datos a su cliente hasta una notificación del cierre.

Así lo explican las mismas entidades financieras a una consulta de EF sobre la aplicación de la campaña "Conozca a su Cliente" de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), que comenzó el lunes anterior.

"Este debido proceso consiste en solicitar que el cliente complete cierta información o que aporte documentación que respalde sus transacciones, se le brinda un tiempo específico y se advierte que ante un incumplimiento en lo requerido, el banco podría proceder con la cancelación de sus servicios pasivos (cuentas de ahorro o corrientes)", indicó Bernardo Alfaro, gerente de Crédito y Finanzas del Banco Nacional.

En la misma dirección opinó Hairo Rodríguez, subgerente del banco Cathay, quien explicó que para ejecutar el cierre de una cuenta debe comprobarse la existencia de elementos objetivos, de tal magnitud que faculten esa clausura.

Esta posibilidad de cerrar la cuenta está incluida en los contratos de apertura de las cuentas bancarias. Además los cierres de cuentas bancarias están previstos en el artículo 616 del Código de Comercio.

"La cuenta corriente bancaria podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato. Es obligación del Banco cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que a su juicio, hicieren mal uso de la misma", cita el artículo.

Sobre este tema, la Sala Constitucional, mediante la resolución 6850 del 1.° de junio del 2005, declaró que ese artículo del Código de Comercio no es inconstitucional siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta por parte de una entidad bancaria se motive y fundamente "en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente".

Uno de estos motivos que el banco puede utilizar como argumento para el cierre la cuenta es la imposibilidad de concretar la actualización de los datos de los clientes que a su vez le impida el cumplimiento de la Ley 8204. Empero, los bancos afirman que no están pensando en cierres masivos de cuentas.

Los banqueros además aclararon que aunque estén facultados para cerrar cuentas, esto no debe confundirse con un congelamiento de fondos. Este último trámite solo puede ser ordenado por una instrucción judicial.

La normativa que regula la actualización de datos actualmente está en proceso de consulta, lo que podría facilitar este procedimiento a futuro.

Siga un videochat organizado por EF sobre la aplicación de la Ley 8204, el próximo jueves 19 de setiembre a las 11 a.m. Contará con la participación de representantes de la Asociación Bancaria Costarricense.