EF Explica: Así es como sus ahorros por hasta ¢6 millones estarán asegurados por un nuevo fondo de garantías

Diputados aprobaron una nueva ley que crea un sistema de seguros de depósitos, una iniciativa que se discutió por más de dos décadas en Costa Rica

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Si usted tiene un ahorro igual o menor a ¢6 millones en un banco o entidad financiera, ese dinero contará con un seguro en caso de que la institución entre en problemas que la lleven al cierre o la quiebra en el futuro.

Una nueva ley recién aprobada por los diputados creó un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que tiene como objetivo respaldar el dinero de los ahorrantes en colones o dólares y en cualquier entidad del sistema financiero nacional.

EF explica, paso a paso, cómo funcionará este sistema de seguros y en cuáles casos se podrá utilizar en el futuro.

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¿Qué es un seguro de depósitos?

Se trata de un esquema que respalda el dinero que mantienen las personas como depósitos en cuentas de ahorro en los bancos, cooperativas y entidades financieras del país.

Este sistema de seguro de depósitos garantiza a los ahorrantes que recuperarán su dinero en caso de que la institución bancaria enfrente problemas que amenacen su continuidad en el futuro.

Por ejemplo, si un banco cayera en un proceso de cierre o quiebra, el Fondo de Garantía de Depósitos entraría para cubrir los ahorros de los clientes de esta entidad.

¿Cómo se creó este sistema en Costa Rica?

Se trata de una propuesta que empezó a barajarse en el país hace más de dos décadas. Alberto Dent, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), recordó que esta discusión data del 2008.

El FGD nace este jueves 6 de febrero con la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y Mecanismos de Resolución (21.717). Los diputados que votaron a favor en la segunda discusión fueron un total de 41, hubo 2 en contra y 14 ausentes.

Esta iniciativa logró el aval del Congreso porque es una de las recomendaciones que sugirió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a Costa Rica en su camino por conseguir el ingreso al “club de los países ricos”.

¿Cuánto dinero asegura este fondo?

El mecanismo creado por la nueva ley tiene una cobertura de hasta ¢6 millones sobre todos los depósitos o ahorros a la vista o a plazo fijo que mantengan las personas físicas o jurídicas en los bancos o entidades que aportan contribuciones al FGD.

El esquema cubre un máximo de ¢6 millones sin importar si el ahorro está en moneda nacional o su equivalente en dólares y se aplicará por persona y por entidad.

La cobertura reconocerá únicamente el saldo principal del ahorro (hasta el límite de ¢6 millones) y excluirá los intereses.

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¿Qué pasará en casos específicos?

La ley prevé varios supuestos:

1- En el caso de un solo titular y un solo depósito, o un solo titular con más de un depósito, solo se le pagará al titular hasta el monto máximo garantizado.

2- En el caso de depósitos o ahorros constituidos a nombre de dos o más personas, se entregará a cada persona la parte proporcional que le corresponda del monto máximo garantizado. Si las personas que están en esta situación mantienen otros depósitos o ahorros en la misma entidad, el fondo le pagará las sumas que completen, para cada persona, el monto máximo garantizado, si así corresponde.

3- En el caso de que se proceda a la fusión de entidades financieras o a la adquisición de una entidad financiera por parte de otra, los titulares de depósitos garantizados dispondrán de protección separada por sus cuentas en cada institución durante un periodo de cuatro meses desde la fecha en que se ejecute la fusión de forma legal. Después del cumplimiento de ese plazo, los ahorrantes tendrán derecho solamente a la cobertura normal por titular y por entidad.

¿Para cuáles entidades financieras aplica?

El FGD estará constituido por aportes de todos los bancos públicos, privados e intermediarios supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Luego de una férrea discusión en la Asamblea Legislativa, el Gobierno aceptó que se incluyera al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y al Banco de Costa Rica (BCR), finalmente se incorporó también el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP) que es una institución de derecho público no estatal.

Quedaron excluidos de la ley el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y las mutuales de ahorro y préstamo. Las cooperativas de ahorro y crédito deben formar parte del FGD.

¿Aplica para las cooperativas?

En el caso de las cooperativas también deben ingresar al fondo todas aquellas que no participen en un esquema similar en el país.

En octubre del 2018, 12 de las 59 instituciones de este tipo que operan en Costa Rica, en el segmento de ahorro y crédito, conformaron su propio sistema llamado Fondo de Garantía de Ahorros (FGA Confía).

El fondo cooperativo asegura hasta ¢6,2 millones para cada uno de los ahorrantes, lo que representa una protección del 94% de los asociados a este tipo de entidades.

Las 12 instituciones afiliadas a FGA Confía tienen un peso del 92,3% de los activos totales de las cooperativas supervisadas por Sugef.

¿Cómo se manejará el fondo?

El Fondo de Garantía de Depósitos será una unidad administrativa del Banco Central de Costa Rica (BCCR), pero tendrá independencia del área de gestión de pasivos de esta entidad. Para operar se conformará un equipo de personas lideradas por un administrador del fondo.

Contará con un patrimonio propio y separado del BCCR que se nutrirá de recursos provenientes de las contribuciones que realicen las entidades financieras, las multas que se recauden por la aplicación de la nueva ley, donaciones, la utilidad anual obtenida por el propio FGD, entre otras fuentes.

¿De dónde saldrá el dinero para nutrir el FGD?

Los recursos serán aportados por las entidades financieras que buscan garantizar los ahorros de sus clientes. Estas instituciones tendrán que aportar anualmente una contribución que no podrá exceder el 0,15% del total de los depósitos que desean asegurar.

Ese aporte se divide en 0,1% del monto total de ahorros garantizados en la entidad y el restante 0,05% se fijará como una cifra máxima y se pagará conforme el nivel de riesgo de cada institución.

A diciembre del 2019, por ejemplo, el saldo de liquidez en moneda nacional en Costa Rica alcanzó los ¢2,85 billones, por lo que una aproximación del capital que se podría destinar al FGD ronda los ¢4.282 millones. Es importante aclarar que este monto incluye los saldos a fin de mes en millones de colones del Central, los bancos comerciales y otros intermediarios financieros como mutuales y cooperativas.

Conassif emitirá un reglamento en el que se determinarán las contribuciones correspondientes con respecto al nivel de riesgo de cada entidad.

De acuerdo con Dent, tras la aprobación en segundo debate de la legislación ahora le corresponde a Conassif iniciar el proceso de emisión de reglamentos que permitan poner en marcha el fondo de seguro de depósitos.

¿Qué pasará con la garantía del Estado en bancos públicos?

La cobertura creada mediante el Fondo de Garantía de Depósitos complementa la garantía del Estado que cubre a los bancos públicos.

Esta nueva figura no elimina la garantía estatal establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (1.644).

De esta forma los bancos comerciales del Estado mantendrán el respaldo del Gobierno en los mismos términos y condiciones.

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¿Cuáles depósitos quedan excluidos del FGD?

Existen varios tipos de fondos que no estarán asegurados por la garantía de depósitos:

1- Al portador.

2- Los de personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente sometida a un proceso de resolución por problemas de estabilidad. Este caso no aplica para asociados a cooperativas, asociaciones solidaristas, ni a los socios o accionistas de la Caja de Ahorro Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande).

3- Los de empresas, accionistas y parientes, de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas físicas o jurídicas, que formen parte del grupo financiero.

4- Los de representantes legales, directivos o miembros de la alta gerencia de la entidad sometida al proceso de resolución.

5- Los de entidades supervisadas por cualquiera de las superintendencias del sistema financiero.

6- Los provenientes de actividades ilícitas declarados así en sentencia penal firme.