EF Explica: ¿Por qué el INS aumentó el costo de la póliza de protección crediticia por desempleo ?

El incremento en las tasas de desempleo representa un aumento de siniestros y riesgos para la aseguradora

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Ante los elevados índices de desempleo el Instituto Nacional de Seguros (INS) observó un aumento en la cobertura de siniestros, esto los motivó a incrementar el costo de la prima del seguro con el fin de cubrir los riesgos que representan los porcentajes de ocupación del país.

La entidad lo anunció a sus asegurados el jueves 2 de setiembre con operaciones abiertas.

De acuerdo con la oficina de comunicación del INS este aumento es el resultado de un análisis incluyen varios elementos técnicos y actuariales, de todos los seguros.

En el caso del seguro colectivo de protección crediticia por desempleo, el porcentaje de incremento varía según el comportamiento siniestral de cada cliente y se aplica a partir de las renovaciones de mayo 2021.

La más reciente Encuesta Continua de Empleo (ECE) reporta que la tasa de desempleo en el país fue de 17,4% para el trimestre móvil de mayo, junio y julio de 2021, es decir, que 423.000 personas están desocupadas.

Ante esta situación el INS enfrenta un riesgo de insolvencia lo que provocó que amparada en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros de la República de Costa Rica (Ley 8956), tomara la decisión de aumentar la tarifa mensual de la póliza.

Ver más

El abogado Kendall Ruiz explicó que la ley sí faculta a la entidad a realizar este tipo de cambios, principalmente si se justifican los riesgos y siniestralidad de la cobertura. Es decir, a mayor riesgo, mayor deberá ser la prima pues aumenta la obligación de pago de siniestros para la institución, por lo que la rentabilidad del producto no es tan factible.

“Este plazo que dan es para que el asegurado manifieste expresamente su aceptación o no de las nuevas condiciones de la póliza, computado a partir del recibo de la notificación”, agregó Ruíz

Dentro de los cambios que enlista la entidad detalla que la cobertura de la póliza no sufrirá cambios, pero asegura que con el fin de mantener las mismas condiciones del seguro y considerando “el índice de siniestralidad presentado en el último periodo” el monto mensual de la prima se estará actualizando en concordancia. De manera que para el periodo 2021-2022 la tarifa mensual pasará de 3,870% a 4,644% más el impuesto de valor agregado.

En cuanto a los riesgos es necesario comprender que es un producto de alta siniestralidad, por ende, el enfoque principal debe ser las condiciones de aseguramiento y no el costo.

Riesgos de la cobertura

En abril del 2021 EF entrevistó al jerarca de la superintendencia de Seguros (Sugese), Tomás Soley, quien explicó que pese a que a nivel regulatorio no hay ningún impedimento para desarrollar más el mercado de seguros de desempleo, reconoce que este es un producto de mucho riesgo.

Para un desarrollo óptimo de más ofertas en el área de desempleo es fundamental que el país avance en el proceso de reactivación económica porque este es un producto costoso y complejo de sostener.

Los seguros de desempleo deberían ser parte de la seguridad social, pero en situaciones como las que vive actualmente Costa Rica donde el desempleo generalizado y hay altas tasas de empleo informal resulta aún más difícil poder gestionar una mayor cobertura de este tipo.

“Hay oportunidades de negocio pero este es un momento complejo para desarrollar este tipo de productos en tanto la economía está en un valle de desaceleración”, agregó Soley.

Aunado a los riesgos Soley destacó que es fundamental que el producto sea perdurable en el tiempo y que se mantengan en el mercado por más de seis meses, por lo tanto se le debe prestar especial atención a las expectativas de crecimiento económico y la evolución del desempleo para introducir al mercado una mejor oferta de seguros de desempleo.

Coberturas

Actualmente el mercado de seguros no ofrece una póliza de desempleo que cubra el pago de servicios básicos como electricidad, agua, pago de Internet o servicios educativos en caso de que un trabajador pierda su empleo.

La protección se da mediante una indemnización para obligaciones financieras que brinda la aseguradora al tomador, es decir, a la entidad que otorga el crédito. Este soporte económico paga la cuota mensual del deudor (asegurado) por un tiempo establecido, eso sí, en caso de que sea despedido con responsabilidad patronal.

Las instituciones financieras adquieren directamente las pólizas con las aseguradoras y las brindan a los deudores de manera colectiva, debido al riesgo que representan las operaciones. Lo que significa que el deudor no puede obtener de manera individual este producto.

Créditos

Las deudas que dejan las personas al fallecer en sus tarjetas de crédito representan un reto para los acreedores, por este motivo deben acudir a recursos legales y coberturas de seguros obligatorios para evitar tener pérdidas en esas operaciones.

La herramienta legal con la que cuentan los bancos es el proceso sucesorio, pero previo a iniciar en la senda de un proceso judicial los bancos se acogen a la utilización de pólizas crediticias.

Antes de tomar una decisión sobre el proceso a seguir cada entidad debe valorar los siguientes factores: el primero es la factibilidad de que el monto se pase por pérdidas y se pueda llevar de la mano con una aseguradora.

Como segundo factor cada entidad debe considerar la cantidad o monto adeudado, es decir, cada institución tiene un monto mínimo sobre el cual decide si procede a hacer una gestión de cobro en últimas instancias o no.

En caso de que el tarjetahabiente no cuente con seguro que cubra el fallecimiento y tenga una deuda significativa la entidad financiera tendrá que presentar un proceso sucesorio ante la sede judicial correspondiente.