Empieza a correr el tiempo para que operadoras de tarjetas de crédito y otros nuevos supervisados se inscriban en Sugef

Las empresas y personas que mantienen relaciones comerciales con las entidades financieras formarán parte de los regulados

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El perímetro supervisor de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) comienza a ampliarse en 2019.

A partir de enero de este año, corre el tiempo para que emisores y operadores de tarjetas de crédito, así como comerciantes y otros, se inscriban ante el regulador.

La medida nace del transitorio dos del Acuerdo Sugef 11-18, relacionado a la Ley 7786 sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Este y otros proyectos nacieron en la administración pasada luego de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (Gafilat), para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Gafilat destacó la necesidad de que Costa Rica cuente con un ente que supervise a los operadores de tarjetas de crédito y, para no engrosar el Estado con la creación de una nueva institución, se decidió aprovechar la capacidad instalada de la Sugef, explicó a EF el entonces ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro.

“Los sujetos obligados a los que se refieren los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, que a la entrada en vigencia de este Reglamento mantienen relaciones comerciales con las entidades financieras y que no se encuentran inscritos ante la SUGEF, deberán tramitar su inscripción en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento”, indica el transitorio.

El jerarca de Sugef, Bernardo Alfaro, explicó que “quienes no realicen el respectivo registro, se verán privados de contar con los servicios de las instituciones del sistema financiero nacional, por lo que es preferible evitar este tipo de inconvenientes”.

Si forma parte de las personas o entidades jurídicas que deben inscribirse, deberá hacerlo a través de la dirección electrónica https://www.sugefdirecto.sugef.fi.cr. Para completar el trámite necesita firma digital.

¿Quiénes deben inscribirse ante Sugef?

La cantidad de empresas es significativa pero se puede dividir en cuatro grandes grupos.

El primero incluye a emisores y operadores tarjetas de crédito, así como comerciantes de metales y piedras preciosas y casas de empeño. Estos deberán atender la medida en enero del 2019.

En febrero es el turno de los contadores, abogados y otras personas que compren o vendan bienes inmuebles, administren cuentas bancarias, los ahorros u activos del cliente. También, quienes operen o administren la compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

El tercer grupo está conformado por los casinos físicos o virtuales que operen en Costa Rica, las entidades que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia y los proveedores de servicios fiduciarios. A ellos les corresponde inscribirse a más tardar en marzo.

El último grupo está conformado por personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional a la venta de inmuebles; y organizaciones sin fines de lucro que envíen o reciban dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo. Su tiempo de inscripción correrá hasta abril.

El texto explica que esa etiqueta de riesgo se definirá según las jurisdicciones determinadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial (BM), entre otros, o que mantengan relaciones con matrices, sucursales o filiales extranjeras ubicadas en ellas.