Fianzas impuestas en caso Cochinilla “blindan” temporalmente unos ¢4.900 millones en bienes y depósitos para dueños de constructoras

Las personas investigadas deberán cumplir con sus medidas cautelares si pretenden salvaguardar sus bienes o valores

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Un total de $8 millones de dólares (unos ¢4.944 millones al tipo de cambio de referencia) impuestos por la jueza Carolina Lizano como fianza para los propietarios de las empresas constructoras Meco y H Solís, quienes figuran como personas investigadas en el caso “Cochinilla” quedaran en custodia temporal de las autoridades judiciales.

Carlos Cerdas, dueño de la primera, debió cancelar $5 millones mientras que Mélida Solís, apoderada de la segunda empresa, hizo frente a una fianza de $3 millones.

Dichos montos, que pueden ser cancelados de diversas maneras y no solo en efectivo, quedarán blindados mientras se mantengan las medidas cautelares para ambos empresarios. ¿Qué significa esto? Las fianzas están como garantía ante el Poder Judicial y si los instrumentos de caución no tenían algún acreedor prioritario, ningún tercero podrá reclamarlos si la medida cautelar se mantiene en pie.

Los empresarios del sector construcción fueron aprehendidos por las autoridades judiciales el pasado 14 de junio; Cerdas salió en libertad el 28 de junio tras saldar la fianza con certificados de depósitos a plazo y Solís lo hizo un día después luego garantizar su salida con un grupo de propiedades ubicadas en el Gran Área Metropolitana (GAM).

Tanto Cerdas como Solís deberán cumplir con una serie de medidas cautelares entre las que están la prohibición de acercarse al Conavi o a algún aeropuerto nacional. También se les exigió la entrega de sus pasaportes.

¿Cómo funcionan las cauciones?

EF consultó a cuatro especialistas en derecho, quienes explicaron —sin referirse en específico a ninguna empresa o al caso en investigación— el funcionamiento de las fianzas en el país.

Estas son algunas de las características más relevantes sobre las cauciones, que dictarán el futuro de las garantías brindadas por Cerdas y Solís y por las cuáles dichos montos se mantendrán “blindados”:

→La fianza es una garantía para el cumplimiento de medidas

Pablo Solano, abogado penal y exjuez, explicó que una fianza es una garantía que se puede determinar de varias formas, ya sea en dinero en efectivo, propiedades o certificados a plazo.

Si la persona a la que se le impuso la fianza no cumple con las medidas cautelares o se ausenta del proceso judicial, pierde la caución real o el monto que presentó como garantía.

“Si a la persona se le declara en rebeldía por ejemplo, pierde sus certificados a plazo o las propiedades y pasan a mano del Estado. Es una garantía para que la persona esté sujeta al proceso; no tiene relación con una absolutoria o condenatoria”, explicó Solano.

Asimismo, Mariela Martínez, abogada y asociada senior de la práctica de Resolución de Disputas de Alta Batalla, explicó que si dentro de las medidas otorgadas además de rendir la caución la persona tenía la obligación de pasar a firmar así como impedimento de salida e incumple una de ellas, hay un cambio de circunstancias y entonces se ejecuta la caución.

Por su lado, el abogado penalista Manrique Lara aclaró que las medidas cautelares penales son las disposiciones que la ley establece para garantizar el fin del proceso penal y la investigación de los hechos para determinar si existen las bases suficientes para formular una acusación.

“Las medidas cautelares no son una pena anticipada, son una cautela, disposiciones temporales y provisionales para mantener a una persona vinculada al proceso”, comentó Lara.

→Embargos

Otra de los aspectos a tomar en cuenta es si los bienes puestos a responder por la fianza son sujetos a embargos. Solano señaló que antes de aceptar una propiedad como garantía, las autoridades judiciales deben asegurarse que esté libre de gravámenes.

Por su parte, Martínez explicó que dado las complicaciones que conlleve la existencia de otro acreedor con prioridad de pago sobre un inmueble, por ejemplo, en la práctica es poco probable que se admita una garantía sujeta a cobro de terceros durante la vigencia de las medidas cautelares.

Además, si la garantía ya está en custodia provisional de las autoridades judiciales y no tenía ninguno otro acreedor, Solano mencionó que no puede embargarse mientras las medidas estén vigentes. Sin embargo, si puede solicitarse a un juez añadir una anotación de embargo y una vez que la garantía sea levantada o las medidas cautelares acaben, ese acreedor o tercero puede ejecutarlo.

“Si la persona de la garantía llega ya a juicio y le devuelven la propiedad, ese tercero que buscaba embargarla, ahí ya surte efecto el embargo. Pero, si la persona se fugó del país y la propiedad pasó a manos del Estado, ya el tercero interesado no tendría opción si el Estado primeramente la había garantizado en su totalidad”, ejemplificó Solano.

→En caso de propiedades, pueden seguirse utilizando

Otra de las características de la caución es que si se saldó con una o varias propiedades, no inhabilita a la persona propietaria a seguir utilizando e incluso alquilando estos bienes inmuebles.

Es decir, la persona propietaria puede continuar recibiendo pagos por concepto de alquiler. En esos casos, la propiedad debe mantenerse en el mismo estado en el que las autoridades judiciales realizaron el avalúo.

“No puede desmejorarse el bien porque se estaría causando un perjuicio, más bien al bien hay que seguir dándole mantenimiento para que mantenga la plusvalía”, acotó Solano.

En el caso de obtener los réditos de los depósitos a plazo, dependerá de la forma en que se aceptó por parte de las autoridades judiciales, ya sea el monto base o en conjunto con los intereses que se generan. También se debe analizar si los rendimientos de dichos depósitos se brindan mes a mes o al vencimiento.

→¿Qué pasa si las medidas cautelares se cumplen o se levantan?

Manuel Rojas, abogado penalista y exjuez, explicó que durante el proceso —que no tiene un periodo definido— pueden hacer variaciones en las medidas cautelares e incluso levantarlas por completo.

“Las medidas cautelares no son estáticas, pueden cambiarse y revisarse. Se valora en cada caso concreto y tiene que ver con aspectos por ejemplo como el arraigo laboral, familiar y domiciliario”, mencionó Rojas.

En caso de que la caución se levante o concluya el proceso, sin haberse incumplido ninguna de las medidas cautelares, las propiedades o depósitos puestos como garantía dejan de estar en custodia del Poder Judicial.

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Medidas cautelares

Según la investigación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), las compañías habrían dado dádivas a empleados públicos, principalmente del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a cambio de gestiones irregulares en su favor. Ante esto, la jueza a cargo señaló medidas preventivas para Solís y Cerdas mientras se desarrollan las debidas investigaciones.

Además de la prisión preventiva —que no fue dictada para ninguna de las personas involucradas en la investigación— el Código Procesal laboral señala que siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas dispuestas por el artículo 244.

El código señala medidas como la prohibición de salir del país, convivir o comunicarse con personas determinadas, concurrir a determinadas reuniones o lugares y salir del país; así como el arresto domiciliario y la prestación de una caución adecuada, entre otras.

Martínez señaló que el proceso para que se rinda una caución va a depender de las circunstancias particulares de cada imputado y cada proceso.

“Para determinar la calidad y cantidad de la caución se toma en consideración la naturaleza del delito, la condición económica, la personalidad y los antecedentes del imputado. Además, la fijación de la caución lo que busca principalmente evitar el peligro de fuga”, explicó la abogada.