Menos del 6% han cancelado el impuesto a personas jurídicas del 2014

Banco de Costa Rica es el único ente recaudador del tributo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Un total de 31.567 sociedades se encuentran al día en el pago del impuesto a personas jurídicas del presente año, según el último corte de información del Banco de Costa Rica, único ente recaudador del tributo.

Lo anterior significa un 5,79% de las 545.000 sociedades que tienen la obligación del pago.

La entidad aseguró que la recaudación asciende a los más de ¢4.000 millones a la fecha.

Desde el pasado 8 de enero, el BCR inició con la recaudación del impuesto y habilitó todas sus sucursales y sitio electrónico para ello.

Para este año, las sociedades activas deberán pagar un monto de ¢199.700 y las inactivas ¢99.850.

Para realizar el pago del tributo, el único dato que debe aportar el cliente o el interesado es el número de cédula jurídica de la sociedad que desea cancelar.

Las personas que cancelen el tributo luego del periodo establecido, 31 de enero, se exponen a un cargo por morosidad de ¢92,50 diarios por cada sociedad activa y de ¢46,20 por las inactivas.

El pago se puede hacer en efectivo o en cheque de gerencia o certificado, de todas las entidades financieras supervisadas por la Sugef y cheques del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

De acuerdo con la Ley, una sociedad que no pague dicho impuesto por tres periodos consecutivos se expone a la disolución de su sociedad.

Además, el Registro Nacional se encuentra en la potestad de no emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de las sociedades que no se encuentren al día en el pago.