Nuevo proyecto, viejos problemas

Consideraciones sobre el nuevo texto que propone ka renta global dual

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El nuevo proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda elimina del proyecto original, los títulos relacionados con el impuesto a las sociedades y a los no residentes, dejando como nuevo desarrollo solamente lo relacionado con la renta de las personas físicas, con algunas salvedades que veremos.

La renta global, concebida tal y como el proyecto la desarrolla en su exposición de motivos, pone al individuo como centro de la tributación: “(…) la importancia de contar con un sistema de “renta global” para Costa Rica, basado en el individuo, que homologue el tratamiento de las rentas del trabajo en relación de dependencia y las rentas de las personas físicas con actividad lucrativa, a las que se le aplica una escala de tarifas progresiva, manteniendo, por su parte, las rentas del capital con una tarifa proporcional”.

Luego, todo el sistema debe girar en torno a tal contribuyente, al individuo, por eso tiene sentido que en una misma ley se incluyan las normas tributarias de imposición de la renta de las personas jurídicas igualmente, para entre otras cosas, evitar la doble imposición, simplificar el sistema y otorgar mayor certeza del coste fiscal de una decisión de inversión. Esto se abandona en el segundo proyecto presentado.

Nueva propuesta

El Gobierno se decantó por proponer una nueva ley que se llamaría “Ley del impuesto sobre la renta global dual” y que coexistiría con la actual Ley 7092, reformada en el 2018 y que requiere ajustes con urgencia. Es que las leyes, al igual que los motores, se ajustan conforme se avanza, es normal y debería ser una tarea recurrente de los legisladores. Al decantarse por no integrar, me temo que las desconexiones entre las rentas de las sociedades y de las personas serán mayores y que la simplificación, certeza y respeto de la capacidad económica efectiva de las personas ante la contribución, se verán gravemente afectadas en el futuro. Para muestra un botón, este párrafo del artículo 56 propuesto:

“En lo no previsto y no se oponga a la presente Ley, se mantiene vigente la Ley 7092, de 21 de abril de 1988, Ley de impuesto sobre la renta, y sus reformas”.

Lo grave será que por medio del reglamento o de resoluciones generales, el Ministerio de Hacienda dirá que sí y que no, a su libre arbitrio, creando disposiciones contrarias a la ley, prácticamente legislando en materia tributaria.

Gastos deducibles y créditos fiscales

Para que la reforma tenga una mayor posibilidad de aceptación ha de cumplir con el requisito de constitucionalidad y justicia, de gravar la verdadera capacidad económica de los contribuyentes y otorgar entonces créditos a la cuota (contra el impuesto a pagar), que además sirvan como incentivo para la reactivación económica y para que el gasto tributario sea una forma de reducir además la presión de los ciudadanos sobre la demanda de servicios públicos: un porcentaje de lo pagado por servicios o pólizas médicas, por pago a centros de educación privada acreditados, de cuido privado de menores, por adquisición de vivienda y por adquisición de vehículos eléctricos por ejemplo. Igualmente, debe permitirse la deducción en la cuota integra con límite de ciertas donaciones relacionadas con la fe, la caridad, el ambiente, la cultura y otros aspectos de interés público. Las deducciones en la base y no en la cuota tienden a beneficiar a los individuos de rentas más altas y no crean una conexión de entre el pago de impuestos con lo que es importante para las personas.

Igualmente sería importante revisar los mínimos vitales personales y familiares incluyendo de vuelta a los ascendientes y expresándose en salarios bases los montos establecidos en el proyecto.

Podría excluirse toda referencia a las rentas de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales y hacer una reforma en la 7092 o hacer una remisión en la nueva ley al capítulo XI de la misma Ley 7092 para aclarar que las devengadas por las personas físicas se regulan mediante el Capítulo XI de aquella.

Dividendos y no residentes

Igualmente me parece que debe eliminarse el inciso 6 del artículo 8 del proyecto que limita la exención de dividendos (es una norma de no sujeción realmente) y más bien aclararse que no están sujetos, pues son rentas de capital y están ya gravados en otro impuesto. La suerte de presunción que se crea debe eliminarse pues además de tener roces con la Constitución, por no admitir prueba en contrario, da una señal equivocada de que toda utilidad no distribuida es un dividendo oculto. Esto ni es así, ni debe regularse en todo caso en una ley como estas. Se trata sin duda, de una inconstitucional presunción de fraude, porque ataca la presunción o estado de inocencia y, además, el principio de capacidad económica en tanto imputa un dividendo al socio sin haberlo recibido.

Respecto de las propuestas para la tributación de los no residentes es discriminatorio y podría ser violatorio del principio de trato nacional de la Organización Mundial del Comercio. Que los tipos se eleven para los contribuyentes de régimen ordinario, no se prevé tampoco un mecanismo para evitar la doble imposición ni para incentivar que desde el régimen se puedan desarrollar empresas que presten servicios a la región. La propuesta no contempla que los pagos por impuestos soportados en el exterior sean disminuciones en la base.

Luego, las normas sobre residencia fiscal de los contribuyentes deben regularse en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, lo mismo que toda sanción que se establezca en la nueva ley.